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Bermejo suspenderá a la secretaria judicial de Tirado entre seis meses y un año

El «caso Mari Luz»sigue en el foco de la polémica. Si ayer se conoció que la Comisión Disciplinaria del CGPJ imponía una multa de 1.500 euros al juez Tirado por falta grave, según las fuentes judiciales consultadas por ABC el Ministerio de Justicia sancionará a la secretaria judicial del Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla como responsable de una falta grave. Esta sanción, que previsiblemente se le comunicará la próxima semana, está castigada con una suspensión de entre seis meses y tres años y equivale, por tanto, a una falta muy grave del régimen disciplinario de los jueces.

El proceso, según las mismas fuentes, está aún en la fase de alegaciones, aunque las deliberaciones están ya muy avanzadas. Después de conocerse que el asesino de Mari Luz debía estar en prisión en el momento en que se cometió el crimen — esto no se produjo al no haberse ejecutado la sentencia a tres años a la que estaba condenado Santiago del Valle—, el Ministerio de Justicia incoó a la secretaria judicial un expediente por falta grave, al tener también responsabilidades directas en la revisión de las ejecutorias para que éstas se cumplan. Como ya adelantó ayer ABC, la Junta de Andalucía archivó el expediente abierto a los funcionarios del juzgado de Tirado al considerar que los hechos habían prescrito.

No fue el único responsable

La propia sanción que Justicia va a imponer a la secretaria judicial demuestra que el juez Tirado no fue el único responsable de que no se ejecutara la sentencia de Del Valle, lo que sí le habría supuesto una sanción por falta muy grave. Este es uno de los argumentos esgrimidos por los vocales de la Comisión Disciplinaria para imponer al magistrado sólo una multa por falta grave.

Pero hay más. El vocal «independiente» Agustín Azparren, que con su voto inclinó la balanza hacia la falta grave, recordó a ABC que no se le podía aplicar una muy grave de desatención, como pretendían las vocales del llamado «sector progresista»: «La doctrina del Tribunal Supremo es clara. Para que haya desatención tiene que apreciarse en el juez pasividad, dejadez y desidia en su trabajo. Y los datos que obran en poder del CGPJ indican que Rafael Tirado tuvo una productividad del 140 por ciento en el primer semestre de 2007 y del 150 por ciento en el segundo; es decir, muy por encima de la media. No puede apreciarse, por tanto, esa desatención, sólo un retraso injustificado, tipificado como falta grave. Y eso es lo que aplicamos». Azparren afirmó que «este caso no se puede comparar con los de la juez de Motril o el del juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco, donde se comprobó que más allá del caso concreto investigado, en esos juzgados había un caos total». Por eso se les sancionó con falta muy grave, de separación de la carrera en el primer caso y de suspensión en el segundo.

Por su parte, el vocal del sector mayoritario Carlos Ríos, declaró a ABC que probablemente «los ataques que hemos recibido desde la opinión pública y también de los políticos están confundiendo la muerte de Mari Luz con lo que se debatió y dirimió en la Comisión Disciplinaria, que no fue otra cosa que la dilación en la ejecución de una sentencia de una pena de aproximadamente tres años».

«Nos atuvimos a la legalidad»

Ríos quiso dejar claro que «la mayoría de la comisión disciplinaria nos atuvimos al principio de legalidad, a las faltas tipificadas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y también a una doctrina consolidada del Supremo, que es constante desde el año 92». Sobre esta última, explicó que para que haya una falta muy grave ha de analizarse la situación general del juzgado en relación con la plantilla y el volumen de asuntos de que conoce (aquí había interinos y no estaba la plantilla cubierta); el retraso materialmente existente en el caso analizado (sí hubo una actividad procesal en relación con este asunto), y muy especialmente la concreta dedicación del titular del órgano a su función (él tenía una productividad del 150 por ciento). «Si dicha dedicación existió —concluyó Ríos—, el retraso producido, por muy grande que sea, no puede ser objeto de reproche disciplinario».

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