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Mercedes Cabrera, titular del Ministerio de Educación. VÍDEO: ATLAS
Un paso, no el punto final
El fallo del Tribunal Supremo sobre la objeción de conciencia conocido en el día de ayer es un paso y no el punto final del largo recorrido de los padres objetores en defensa de su derecho a educar en libertad. Hasta que no conozcamos el texto íntegro de la sentencia no podremos hacer una valoración detallada de su trascendencia jurídica para el movimiento objetor. De ser cierto que la sentencia abre puertas para considerar no legales determinadas consecuencias de la asignatura, los padres de familia explorarán esas vías que eventualmente el Tribunal Supremo haya podido abrir. En todo caso, los padres recurrirán ante el Tribunal Constitucional (TC) y, si fuese necesario, ante los tribunales internacionales competentes en materia de derechos humanos los pronunciamientos del Tribunal Supremo que sean contrarios a nuestro derecho a educar en libertad. Este es un derecho del que nadie puede privarnos. Sería muy razonable que el Gobierno, con las indicaciones que haga el TS en la sentencia, abriera un proceso de diálogo y búsqueda del consenso para redefinir los contenidos de Educación para la Ciudadanía de forma respetuosa con los derechos de los padres de familia.

Benigno Blanco. Presidente del Foro de la Familia
Actualizado Jueves, 29-01-09 a las 15:58
Por veintidós votos frente a siete, el Tribunal Supremo ha rechazado la objeción de conciencia respecto de la asignatura Educación para la Ciudadanía (EpC). Avala, de momento, esta materia pero deja la puerta abierta para que los padres puedan impugnar el programa, e incluso los libros de texto. Y advierte a las distintas administraciones de que en ningún caso puede imponerse una «moral oficial» a los alumnos.
Tras dos días y medio de deliberaciones, el Supremo dio ayer a conocer el fallo. Las sentencias, así como el voto o votos particulares de los magistrados discrepantes, se conocerán en los próximos días. El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo tenía sobre la mesa cuatro recursos, planteados por la vía de la protección de los derechos fundamentales, contra otras tantas sentencias de dos tribunales superiores de justicia: una del de Andalucía, que admite el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, y tres del de Asturias en sentido contrario.
Fuentes del alto Tribunal han explicado que la vía de recurso elegida (casación de derechos fundamentales) y las propias sentencias impugnadas han condicionado mucho la actuación del Supremo, que ha tenido que limitar su pronunciamiento a si es posible o no objetar respecto de Educación sin entrar en el análisis de sus contenidos.
Y respecto a esta cuestión, una amplia mayoría de los magistrados ha entendido que los decretos recurridos inicialmente «por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» y que no se puede ejercer el derecho a la objeción de conciencia respecto de una asignatura cuya enseñanza es obligatoria por ley.
La Constitución, explican las fuentes antes citadas, sólo permite «de forma directa» no prestar el servicio militar cuando existan razones de conciencia; y de forma indirecta, únicamente prevé la «cláusula de conciencia» para los periodistas. Por su parte, y al margen de los dos supuestos anteriores, el Tribunal Constitucional sólo ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia de los médicos que por sus convicciones morales y religiosas se nieguen a practicar abortos.
Pero el aval del Supremo a la polémica asignatura no es «absoluto». De hecho, la Sala deja abierta una puerta: los padres pueden recurrir, y los tribunales revisar, la legalidad de los decretos que regulan la enseñanza de Educación para la Ciudadanía. Más allá, también se puede impugnar el contenido de programas escolares y libros de texto.
Las fuentes del Supremo indicaron que algunos de los decretos no se limitan a explicar el programa sino que entran en los criterios de evaluación, dando a entender que para aprobar la asignatura no basta con que el alumno demuestre un grado de comprensión suficiente, sino que se le exige que se posicione. «Se juzga la actitud del niño, no su aptitud —señalan—, por lo que se cruza la línea que separa la enseñanza del adoctrinamiento respecto de cuestiones morales fundamentales».
Ejemplo claro de lo anterior son determinados contenidos de EpC, como los referidos a las relaciones afectivas, o a los matrimonios homosexuales, o a la clonación. Es legal una enseñanza neutral de todas estas cuestiones, «pero no se puede imponer una moral oficial», se prohibe el «adoctrinamiento» así como exigir al alumno que tome posición a favor o en contra. Por parte y tras conocer la sentencia, la ministra de Educación, Mercedes Cabrera, señaló que queda «absolutamente claro» que «no cabe la objeción» y la asignatura es como todas las demás, obligatoria en la Ley Orgánica de Educación.
Añadió que ninguna administración puede dejar de cumplir las leyes, por lo que espera que la sentencia tenga consecuencias en este sentido. Aseguró que el fallo indica que los decretos estudiados por el tribunal no suponen un atentado contra los derechos de los padres y «unifica» la doctrina jurídica.
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