
La familia Flores Cano, de Bollullos Par del Condado (Huelva), presentó objeciones contra la polémica asignatura para que su hijo no asistieran a esa clase ABC
TESIS DE LA SENTENCIA
Que EpC sea ajustada a derecho,«no autoriza a las Administración ni a los centros, ni los profesores, a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que son controvertidas».
«No hay que confundir la moral y el derecho», dice uno de los votos particularesLa asignatura propugna un adoctrinamiento que justifica que los padres reclamen» dice otro de los votos.
«Hay que evitar al alumno una formación moral impuesta por el Estado», afirma un magistrado
«Se incluyen contenidos adoctrinantessobre cuestiones morales, éticas y religiosas», según otro voto.
Que EpC sea ajustada a derecho,«no autoriza a las Administración ni a los centros, ni los profesores, a imponer o inculcar puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que son controvertidas».
«No hay que confundir la moral y el derecho», dice uno de los votos particularesLa asignatura propugna un adoctrinamiento que justifica que los padres reclamen» dice otro de los votos.
«Hay que evitar al alumno una formación moral impuesta por el Estado», afirma un magistrado
«Se incluyen contenidos adoctrinantessobre cuestiones morales, éticas y religiosas», según otro voto.
Los padres de Bollullos recurrirán el libro de texto
Dolores Cano y José Flores, los padres de Bollullos sobre los que recae la sentencia del Tribunal Supremo, tienen la intención de seguir adelante en su lucha por elegir la educación moral para sus hijos. Ayer el letrado que los representa, Abel González, explicó que, a partir de ahora actuarán por dos vías: en primer lugar recurrirán la sentencia ante el Tribunal Constitucional. Y en segundo lugar, si se ejecuta el fallo del Tribunal Supremo y el niño tiene que entrar en clase de Educación para la Ciudadanía, lo hará, pero inmediatamente seguirán sus recursos por otra vía. Acudirán al TSJA y recurrirán los contenidos del manual con el que se imparte EpC en el instituto de Bollullos donde estudia. Así, ante el TSJA presentaría un recurso de protección de derechos fundamentales basándose en la doctrina que ha sentado el TS al asegurar que EpC tiene «contenidos adoctrinadores». Si se tienen en cuenta sentencias anteriores, no es de extrañar que el TSJA vuelva a ampararles y el niño vuelva a salir de clase de EpC. La batalla continúa...
Dolores Cano y José Flores, los padres de Bollullos sobre los que recae la sentencia del Tribunal Supremo, tienen la intención de seguir adelante en su lucha por elegir la educación moral para sus hijos. Ayer el letrado que los representa, Abel González, explicó que, a partir de ahora actuarán por dos vías: en primer lugar recurrirán la sentencia ante el Tribunal Constitucional. Y en segundo lugar, si se ejecuta el fallo del Tribunal Supremo y el niño tiene que entrar en clase de Educación para la Ciudadanía, lo hará, pero inmediatamente seguirán sus recursos por otra vía. Acudirán al TSJA y recurrirán los contenidos del manual con el que se imparte EpC en el instituto de Bollullos donde estudia. Así, ante el TSJA presentaría un recurso de protección de derechos fundamentales basándose en la doctrina que ha sentado el TS al asegurar que EpC tiene «contenidos adoctrinadores». Si se tienen en cuenta sentencias anteriores, no es de extrañar que el TSJA vuelva a ampararles y el niño vuelva a salir de clase de EpC. La batalla continúa...
Publicado Miércoles, 18-02-09 a las 07:19
Veinte días han tratado los magistrados del Tribunal Supremo en redactar la sentencia de Educación para la Ciudadanía que no admite la posibilidad de objetar a unos padres de Bollullos que se negaron a que su hijo fuera a clase.
La sentencia, firmada por 29 magistrados de la Sala de lo contencioso administrativo, incluye cuatro votos particulares que disienten. Un fallo que concluye que el derecho que los padres tienen a elegir la formación ideológica y religiosa de sus hijos no permite afirmar que tengan derecho a la objeción en materias como Educación para la Ciudadanía. «En un Estado democrático de derecho es claro que la reacción frente a la norma inválida no puede consistir en reclamar la dispensa de su observancia, sino reclamar su anulación», dice.
Sin embargo el texto, de 102 folios incluyendo los votos particulares, deja claro que EpC debe respetar la neutralidad. En ese sentido asegura que el Estado tiene la potestad y el deber de impartir los derechos fundamentales pero la enseñanza «se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin adoctrinamiento, para respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional.
Tras asegurar que en la Constitución sólo hay un supuesto de objeción, que es la objeción al servicio militar o que también existe la posibilidad de que el personal sanitario se abstenga de participar en abortos por conciencia, los magistrados se posicionan claramente contra el «adoctrinamiento».
Así afirman que debe respetarse el derecho de los padres a que «de ningún modo se deslicen en el adoctrinamiento por prescindir de la objetividad, exposición crítica y del respeto al pluralismo imprescindibles». Y que cuando los proyectos, los textos o las explicaciones incurran en esos propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho «les hace acreedores de la tutela judicial efectiva que han de prestarles los tribunales de lo contencioso administrativo».
Es más, el Supremo asegura que aunque EpC sea ajustada a derecho, «no autoriza a las Administración educativa ni a los centros docentes, ni a los profesores, a imponer o inculcar puntas de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas». «No debe ser la administración educativa quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas», dice la sentencia que también afirma que al impartir EpC «es exigible la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento».
Pero los votos particulares mantienen posiciones contrarias. El de Juan José González Rivas asegura que el Estado «no puede invadir la esfera de la privacidad y la intimidad tratando de descubrir las conciencias individuales, los sentimientos y utilizar las actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar». E insiste en que la regulación de EpC no cumple los requisitos de neutralidad o no adoctrinamiento exigidos por el TC y del Tribunal Europeo». Y también que hay que evitar al alumno «aspectos que pueden implicar una formación de la conciencia moral de los alumnos, impuesta por el Estado».
«No hay que confundir la moral y el derecho», dice González Rivas que considera que ahí es donde reside el límite de la información estatal. Por ello cree que los padres podrían presentar en nombre de sus hijos la «exención parcial de la asignatura».
Otro voto es el de Manuel Campos Sánchez que considera que la preocupación de los padres «no era infundada» y que la asignatura propugna un «adoctrinamiento en toda regla» lo que, a su juicio, justifica que los padres reclamen. Y el firmado por dos magistrados, Emilio Frías y Juan Gonzalo Martínez asegura que la intervención en la educación de los poderes públicos «es difícilmente justificable en cuanto puede afectar al ejercicio de los derechos y libertades, como la libertad de enseñanza». «Los poderes públicos tienen vedado el establecimiento de enseñanzas que tengan por objeto la formación moral y religiosa de los alumnos», dice. Y el último voto particular, que firma José Manuel Sieira discrepa porque cree que en EpC se incluyen contenidos adoctrinantes sobre cuestiones morales, éticas y religiosas.


