MERCEDES BENÍTEZ
SEVILLA.Los tribunales han dado la razón a los profesores de religión que denunciaron a principios de curso que Educación había reducido el número de horas de clase y sus retribuciones. Una sentencia dictada por el juzgado de lo social número uno de Huelva da la razón a un profesor de religión que presentó una demanda el pasado diciembre para que se declararan injustificadas las modificaciones de las condiciones de trabajo de su contrato.
El fallo estima la demanda contra la delegación de Educación de Huelva y declara injustificada esa reducción de jornada que se produjo en octubre de 2008 y determina que se debe reponer al profesor a sus anteriores condiciones de trabajo porque la reducción «fue contraria a derecho».
Y es que el docente, que lleva como profesor de religión católica bajo la dependencia de la consejería de Educación desde 1998, tenía un contrato desde septiembre de 2007 por el que su jornada era de 35 horas semanales por las que percibiría una retribución mensual de 2.229,87 euros.
Sin embargo un año después, el pasado octubre, Educación incluyó una cláusula adicional en su contrato por el que reducía su jornada a 33 horas semanales y su sueldo se quedaba en 2.148,12 euros. El trabajador, antes de firmar, declaró que «no firmaba voluntariamente sino cautelarmente como garantía para no perder el puesto de trabajo, pues tiene una familia numerosa que mantener, y tiene miedo, que de no hacerlo, pueda sufrir algún tiempo de sanción o efecto perjudicial». Inmediatamente después presentó la demanda alegando que sus condiciones laborales estaban consolidadas y fijadas por contrato.
La sentencia que ha dado la razón al docente, estima que el curso 2008/2009 se inició con una jornada de 35 horas y que no es válida la modificación porque «contraviene el ordenamiento jurídico». Además asegura que las administraciones públicas «deben someterse a la legislación laboral» porque de lo contrario iría contra el artículo 9.1 de la Constitución.
Según el letrado que ha llevado la demanda, Ramón Relinque Rodríguez, de I.V.B. Abogados Economistas S.L., la sentencia es importante porque señala que la Consejería de Educación no puede saltarse el artículo 12.4 del Estatuto de los trabajadores y que no puede «ni siquiera apoyándose en la planificación educativa, reducir jornada y salario sin consentimiento de los profesores.