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Tras el crimen de Cuenca hay más cautela en condenar un homicidio sin cadáver

España suele ser mucho más reticente que otros países a la hora de condenar a alguien por homicidio sin que haya aparecido el cadáver, tal vez por la repercusión que tuvo el Crimen de Cuenca, donde sentenciaron a dos inocentes por matar a un señor que se había ido a vivir al pueblo de al lado. En 1926 se descubrió que el muerto estaba vivo cuando a un sacerdote se le pidió la partida de bautismo de Grimaldos para celebrar un matrimonio. La historia fue un escándalo en la época y en 1979 la directora Pilar Miró se encargó de recordar el caso en una película.

El químico de Algete

Otro suceso es el del químico de Algete. La Policía y los familiares estaban convencidos de que a José Luis Zaragoza lo mataron y aunque, como en el caso de la norteamericana Shannon Melendi, nadie ha reconocido haberlo visto a partir del día de su desaparición, ni ha usado ninguna de sus tarjetas bancarias, ni tenía aparentemente ningún motivo para esfumarse. En España ésto no es suficiente para demostrar el asesinato de una persona. Así que al principal sospechoso sólo se le juzgó por detención ilegal, tenencia ilícita de armas y hurto.

Así, pues, encontrar el cadáver de Marta del Castillo es esencial para la investigación del caso ya que sería la prueba fundamental para poder imputar a los presuntos implicados el delito de asesinato o, en su caso, el de homicidio, que se diferencia del primero por su carencia de alevosía, ensañamiento y finalidad lucrativa, por lo que la pena no sería tan elevada. La diferencia es de 30 a 15 años.

Mientras más tiempo pase y más deteriorado esté el cuerpo de Marta, si es que se encuentra, mejor será para los presuntos autores de su desaparición ya que, según han destacado expertos forenses, por las muestras de diferentes órganos y tejidos, concretamente de una sustancia que está dentro de los huesos, se puede saber si, por ejemplo, cuando la arrojaron al río, de ser cierta esta versión, estaba viva.

Y si no se encuentra el cuerpo, ¿qué les puede caer? Esta es una de las numerosas preguntas que está en la calle, pues un proceso penal depende de múltiples factores, como la acusación del fiscal; la acusación particular; la actuación de la defensa de los imputados; si hay jurado popular o no; las versiones que den en el juicio oral los presuntos; las pruebas nuevas que se aporten o la interpretación de la ley que haga el juez, entre otros muchos imponderables.

Expertos de la judicatura y de la abogacía han hecho pública su opinión sobre lo que sucedería si no aparece el cuerpo de Marta. Una de las más acreditadas es la del juez de Menores de Granada, famoso por sus sentencias ejemplares, Emilio Calatayud, para quien la imputación podría ser de homicidio. «Podría», recalca, pero nunca de asesinato, y también de «detención ilegal». En la literatura jurídica hay numerosos casos en los que desaparecen las víctimas y casi nunca se encuentran, y las calificaciones de los jueces son distintas. Así, y por citar un ejemplo, hay una sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria del junio de 2004 (número 13/2004), en la que la víctima resulta desaparecida sin que el presunto cadáver fuese encontrado. Los procesados fueron absueltos de asesinato por falta de pruebas si bien resultaron condenados por lesiones y por detención ilegal.

Publio Cordón

Otro ejemplo podría ser el secuestro de Publio Cordón por el grupo terrorista Grapo. En el juicio no quedó acreditada su muerte sino sólo su desaparición y por ello los autores del secuestro fueron sentenciados por la privación de libertad ambulatoria el 27 de junio de 1995 del empresario cuando hacía «footing». La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia condenatoria por delito de detención ilegal.

El Nani

Famoso fue el caso de Santiago Corella, El Nani, un delincuente habitual que fue el primer desaparecido de la democracia y que se puso de moda estando en la cartelera la película Missing (Desaparecido).

En relación a su desaparición destaca la sentencia de 25 de junio de 1990 del Tribunal Supremo (fue ponente Enrique Ruiz Vadillo), que confirmó la que se dictó en su día condenando a tres policías a más de 29 años de reclusión por «desaparición forzada» de Santiago Corella.

También el Tribunal Supremo, el 24 de octubre de 1998 (recurso 632/1998), destaca en un caso anónimo, es decir no conocido por la opinión pública, que hay acreditación suficiente sobre la intervención del acusado en el secuestro de la víctima desaparecida, pero faltan pruebas sobre su posible homicidio. Desaparición del secuestrado y falta de acreditación del homicidio son dos constantes que se repiten en numerosas sentencias. En este caso, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al recurrente ante el Supremo como autor de un delito de detención ilegal y otro de tenencia ilícita de armas. Los dos motivos del recurso de casación denuncian vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida del art. 164 del nuevo Código Penal. El Tribunal Supremo los desestima.

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