
Publicado Jueves, 02-07-09 a las 07:21
El Tribunal Supremo ha fallado a favor de los recursos de casación interpuestos por la Junta de Andalucía, la Fiscalía y el Abogado del Estado sobre la asignatura de Educación para la Ciudadanía, al estar disconformes estos últimos con una sentencia del TSJA —por la vía del contencioso— que a su vez anulaba determinadas expresiones en los currículos de la materia sobre libertad religiosa e ideológica. La decisión del Supremo será ahora sometida a una petición de nulidad y si finalmente se mantiene llegará al Constitucional.
El Tribunal Supremo ha determinado que las órdenes de la Consejería de Educación que desarrollan los currículos de Primaria y ESO son conformes a derecho en relación con la asignatura de EpC.
No obstante, matiza que la «legalidad» de las normas de la asignatura en Andalucía no excusa de insistir en que tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente «deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente».
Según el Supremo, el TSJA consideró que la materia no se limitaba a la formación teórico-práctica de los principios democráticos de convivencia, sino que «persigue introducir una determinada ideología de género, vulnerando el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos».
Sin embargo, a la vista de la normativa autonómica, el Supremo concluye que lo que se pretende en realidad es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en el Estado social y democrático de Derecho.
Incidente de nulidad
En vista de ello, el abogado Carlos Seco, perteneciente al colectivo de padres que ha impulsado los contenciosos contra EpC, indicó a ABC que con independencia del recurso que se presente ante el Constitucional, el primer paso será elevar un «incidente de nulidad» de la sentencia del TS.,
En su opinión, el fallo no argumenta nada respecto de las causas de nulidad «que nosotros planteábamos en nuestra demanda sobre competencias, objetivos y criterios de evaluación».
Según Seco, «las cuestiones que nosotros planteábamos sobre las relaciones entre los miembros de las familias, la homofobia, el relativismo moral, el positivismo jurídico y la ideología de género» han sido obviadas.
En la demanda que los padres presentaron ante el TSJA se defendían argumentos relativos a la supuesta vulneración de derechos fundamentales de libertad ideológica y religiosa y de la libre elección de educación de los hijos.
Ese aspecto, sin embargo, tampoco lo ha abordado el Supremo. «Por lo tanto —insiste Carlos Seco— es una sentencia que en sí misma causa indefensión», por lo que es motivo de nulidad. Y entiende el letrado que el fallo tenía que haberse interesado por conocer cuáles son los motivos por los que los objetores están en contra de los currículos.
El Supremo, aunque ha «confundido» el recurso contra el currículo con el de objeción de conciencia, según Seco, sí da la razón a los padres en tres cuestiones: la vía utilizada para la protesta, la de los derechos fundamentales; el respaldo a que se pueden recurrir los decretos autonómicos, y la prohibición del adoctrinamiento ideológico en las escuelas.
El recurso de nulidad se presentará en breve ante la propia sala del Supremo, «para que argumente, subrayó Carlos Seco, «por qué entiende que el currículo no es ilegal, cuando nosotros consideramos que sí lo es. Se limita a decir que el interés es educar a los alumnos en los valores constitucionales. Pero nosotros, en la demanda, decíamos que estábamos completamente de acuerdo. Sólo menciona una cuestión, y resulta que en eso estamos de acuerdo. Pero respecto de todo lo demás no dice absolutamente nada», concluyó.

