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La Junta no admite que la creencia religiosa sea un criterio para escolarizar

Una sentencia judicial estima que la convicción religiosa de unos padres ha de ser «esencial e ineludible» para la escolarización en un centro concertado

La Junta no admite que la creencia religiosa sea un criterio para escolarizar

Unas recientes sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Sevilla han abierto un nuevo flanco en el controvertido proceso de escolarización en lo que respecta al derecho de los padres a elegir centro educativo de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas. Una de las más recientes es del pasado 19 de octubre, en ella se desestima la demanda de unos padres que pretendían escolarizar a su hija en Infantil del colegio concertado «Inmaculado Corazón de María-Portaceli», para lo que reclamaban un aumento de la ratio en dicho centro. La medida ha sido desestimada por un juez al haber pedido los padres un colegio público y laico en segunda opción. Ante ello, la Consejería de Educación aseguró ayer a Efe que, «en ningún caso, las creencias religiosas del solicitante constituyen un criterio de escolarización» y que «la obligación de ofrecer una enseñanza religiosa, en los términos que establece la normativa vigente, es igual para los colegios públicos y concertados».

En la sentencia referida se expone cómo el TSJA se ha pronunciado a favor del incremento de la ratio en numerosas ocasiones atendiendo a lo establecido en el artículo 27.3 de la Constitución, en el que se determina que «los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El matiz que ahora se introduce es que «tal fundamento jurídico precisa como ineludible sostén fáctico que los padres hayan manifestado una clara, inequívoca e incondicional voluntad de que su hijo sea educado en un centro concertado que responda a las expectativas de orden académico, moral y religioso que albergan para el proyecto educativo de su hijo».

Se da la circunstancia de que en el caso en cuestión, los padres «no tuvieron inconveniente alguno en señalar como otros centros preferentes alguno de naturaleza pública y, por ende, de moral laica». Así, entre los centros preferentes que los padres señalaron en el supuesto de que su hija no pudiera ser admitida en el primero de los indicados figuraba, en primer lugar, el colegio público Joaquín Turina. Ello demuestra, según argumenta la sentencia, «que no es tan prioritario» para los progenitores «la educación moral y religiosa que se imparte en los centros concertados. No dudamos de que “prefieren” esa educación moral y religiosa ( por ello solicitaron el centro concertado Inmaculado Corazón de María), pero tampoco albergamos duda alguna de que tal educación de índole moral y religiosa no la conciben como algo esencial e ineludible para el proyecto educativo de su hija, toda vez que voluntaria y expresamente aceptaron en su solicitud que su hija fuera escolarizada en un centro público». Es por ello por lo que el magistrado entiende que la oferta a los padres de un centro público «no puede decirse que vulnere ninguno de sus derechos».

Otra sentencia clave

La sentencia, según ha informado a ABC el abogado de los padres, ha sido recurrida. Este mismo letrado dio ayer a conocer otra sentencia del mismo Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Sevilla, en el que se reafirma la argumentación dada para el caso anterior. En esta ocasión, se trata de la demanda de unos padres sobre la escolarización de su hijo en primero de Primaria en el colegio concertado San Fernando, Hermanos Maristas, de la capital hispalense —en el que cursa Infantil otro hijo menor—, del que quedó excluido en el sorteo celebrado en el centro. El magistrado estima la demanda de los padres de que la Administración educativa proceda a aumentar la ratio del colegio para que su hijo sea admitido, teniendo en cuenta criterios como el reagrupamiento familiar y el derecho de los demandantes a que su hijo reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. En los fundamentos de derecho de la sentencia, se señala que los progenitores «han expuesto con rotundidad que sus hijos reciban la formación moral y religiosa propia del centro elegido. En concreto, se trata de uno caracterizado por su inspiración cristiana, lo que se erige en fundamento de su ideario, basado en los valores del Evangelio».

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