Publicado Actualizado miércoles , 30-12-2009 a las 07:56:29
La empresa municipal de la vivienda, Emvisesa, ya está enviando a los demandantes la solicitud de inscripción en el futuro Registro Público Municipal sin que aún se haya expuesto al público el texto de la ordenanza que lo regula tal y como manda la ley, para recibir las correspondientes alegaciones que, al menos, habrán de ser oídas por la Administración.
¿Oídos sordos?
Así que da por hecho que el nuevo texto será del agrado de los ciudadanos y demás colectivos interesados o a lo peor no piensa siquiera tener en cuenta las argumentaciones en contra o complementarias a la nueva normativa.
Por otra parte, en la documentación obligatoria que tienen que presentar los demandantes, en el apartado de requisitos, figura «estar empadronado en la ciudad de Sevilla -dice textualmente- con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción».
En este aspecto tampoco tiene en cuenta Emvisesa la orden andaluza sobre Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida que reconoce la necesidad de que los demandantes puedan optar, de manera real, a la adjudicación de viviendas en tres municipios diferentes.
Desde el pasado día 26 de diciembre es necesario tener en funcionamiento el registro Municipal de Demandantes de Viviendas para poder proceder a la venta o alquiler de los inmuebles protegidos en todos los municipios de la provincia de Sevilla.

