Amparo... o indulto Las defensas de los condenados recibieron ayer la sentencia del Tribunal Supremo y estudian la decisión a adoptar ante la misma tras agotarse la vía ordinaria. El letrado de José Pardo, Javier Prados, expuso a este diario que «aún no se ha tomado decisión» y que se valora el recurso al Tribunal Constitucional basando la reclamación en la inculcación de derechos fundamentales, como ya se hiciera ante el TSJA. El abogado de José Marín, José María del Nido, indicó a ABC que también está «valorando qué hacer» pues sólo cabe el recurso de amparo al Constitucional, petición de rango extraordinario, o, incluso, promover ante el Ministerio de Justicia un indulto para su cliente, algo que «puede valorarse» al tratarse «de una cantidad de dinero pequeña, poco más de 4.000 euros, carecer de antecedentes, tener domicilio y trabajo conocidos y quedar claro que no se ha beneficiado patrimonialmente y que no ha distraído fondos públicos sino que no ha actuado con diligencia para que no se distrajeran ess fondos».
EDUARDO BARBA. SEVILLA
Actualizado
Miércoles
, 03-03-10 a las 15
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Un asesor del alcalde de Sevilla y un contratista que fue su escolta malversaron fondos públicos y falsearon documentos oficiales en vísperas electorales de 2003. José Marín, ex secretario del Distrito Macarena y colaborador directo de Alfredo Sánchez Monteseirín desde su etapa en la Diputación, y José Pardo, contratista que cobró de las arcas municipales por obras no ejecutadas, han sido considerados culpables de esos dos delitos en la máxima instancia judicial, el Tribunal Supremo, que ayer confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) —que a su vez ratificaba el fallo emitido a comienzos de 2009 por la Audiencia de Sevilla—. Marín y Pardo han sido condenados a cuatro años y tres meses de prisión y a tres años y nueve meses de cárcel, respectivamente, como responsables de esos delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla el segundo y permitirlo con su firma el primero.
En la sentencia, a la que tuvo acceso ABC, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los condenados, que argumentaban que se había producido infracción de Ley, quebrantamiento de forma y vulneración de precepto constitucional. En la sentencia se alude en primer lugar al recurso interpuesto por Marín, que centra su defensa en la falta de motivación del veredicto y la ausencia de «verdaderas pruebas» que sostengan algunas de las conclusiones obtenidas por el jurado popular, a lo que el Supremo responde que «está fuera de dudas que hay verdadera prueba de cargo», ya que «basta la lectura del laborioso escrito de la defensa para entender que el esfuerzo argumental encaminado a destruir el significado de algunas de las pruebas valoradas por el jurado es la mejor muestra de que no se produjo el vacío probatorio».
Se señala que el jurado «no se limitó a una enumeración de las fuentes de pruebas, sino que llevó a cabo una ejemplar valoración interrelacionada de todos los elementos inculpatorios ofrecidos por el Ministerio Fiscal y la acusación particular», añadiendo por tanto, desde la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que este jurado «tomó en consideración prueba lícita, de contenido netamente incriminatorio y que explicó de forma más que suficiente los elementos de cargo». El Supremo descarta también cualquier infracción del deber de motivación, ya que el jurado hizo, en este sentido, un esfuerzo verdaderamente encomiable», recordando, además, la «unanimidad» en la obtención de conclusiones a raíz de las pruebas.
Tras concluir que «no ha existido vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ni a la tutela judicial efectiva», se refiere a la alegación de Marín respecto a que no se han cometido ni el delito de malversación ni el de falsedad, indicando que el eje argumental de esa defensa «parte de un error». La sentencia, así, detalla que el derecho administrativo que regula la contratación pública «no avala la idea de que cualquier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe del perjuicio», ya que «son otros los principios que informan el cumplimiento por el contratista y el abono de lo adeudado por la Administración». Se dice que «no puede aceptarse» que alguien «autorice un pago basado en una factura falsa que no se corresponde con obra realizada y que, en realidad, está encubriendo el abono de una cuantía final».
Además, el Supremo entiende que «tampoco puede acogerse la idea de que no se ha acreditado el ánimo de lucro» y que se trate «de una imprudencia», pues «quien conoce que está abonando facturas falsas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce, además, que el beneficiario de esas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero, no puede luego escudarse en la impericia en el ejercicio de sus funciones». En este sentido, señala que el acusado «sabía que, con su conducta, menoscaba la integridad de los fondos públicos, por lo que no podía ignorar que mediante la elusión de controles para fiscalizar el gasto ocasionaba una situación de riesgo para las rentas públicas».
Devolución del acta
En cuanto a Pardo, el Supremo se refiere de forma más resumida a su recurso, indicando que «centra su discurso en las vicisitudes que siguieron a la devolución del acta por parte del magistrado-presidente», argumentando la Sala Segunda del Supremo que «la definitiva exclusión de cualquier duda acerca de la motivación que respaldaba cada una de las afirmaciones del veredicto obligaban a la devolución del acta». Pardo fue condenado porque a finales de 2002 y comienzos de 2003 presentó al Ayuntamiento facturas «pese a conocer que los trabajos no se habían ejecutado o lo habían sido solo parcialmente» y lo hizo aparentando actuar por cuenta de COS, pese a que sabía que la empresa había cesado su actividad.
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