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Debe redactarlas la Administración para garantizar el uso de los fondos públicos y no una empresa que concurre a la licitación
El encargo de las bases de un concurso que Marchena hizo a una promotora es ilegal
DÍAZ JAPÓN Arriba, Manuel Marchena en uno de sus habituales actos públicos, junto al primer teniente de alcalde, Antonio R. Torrijos
OTRAS ACTUACIONES
Otra actuación controvertida en Sevilla es el túnel de Bueno Monreal. El Ayuntamiento la incluyó dentro de los proyectos a financiar por el Plan Proteja, pero no lo presentó al completo pues obvió un ovoide de Emasesa que había en la zona, que es una estructura de grandes dimensiones por la que se trasladan las aguas residuales, que obligaba a desviar las canalizaciones de saneamiento. Esto dificultaba cumplir con uno de los principales requisitos exigidos: que la obra se terminase en un año.
De modo que el proyecto se dividió en dos y el desvío del ovoide propició una nueva adjudicación por la vía de urgencia, por Emasesa, de nuevo, a la misma empresa, Bruesa. Así, el presupuesto inicial de 5,8 millones pasó a elevarse hasta 7,5 millones, una cantidad que, si el proyecto se hubiera acometido por el procedimiento normal hubiera obligado al Ayuntamiento a convocar un concurso público para adjudicarlo.
Actualizado Lunes , 15-03-10 a las 18 : 56
El ex gerente de Urbanismo y hombre de confianza del alcalde de Sevilla, Manuel Marchena, encargó las bases del concurso para la ejecución de la Ciudad del Empleo en San Jerónimo a la misma empresa con la que ya había acordado construirla, la firma malagueña Evemarina, contraviniendo así la legislación vigente en la materia.
En la actualidad, aunque es corriente que la Administración se asesore a través de consultoras especializadas o, incluso, de colectivos profesionales a la hora de redactar un pliego de condiciones de una obra que vaya a adjudicar, lo que no encaja es que lo prepare la misma promotora que hará la obra.
Lo que dice la Ley
La Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público tiene, precisamente, como objeto y finalidad, y así consta en su artículo 1, «regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos» y, si Evemarina, con la que ya se había acordado construir la Ciudad del Empleo, iba a modelar las bases del concurso, está claro que era parte interesada y que no se estaba dando un trato de igualdad a los candidatos. En esa transparencia se insiste en el artículo 123 de esa Ley en el que reza que «los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia».
Informe de Arquitectos
Pero hay más. El artículo 99 de dicha Ley que habla de los pliegos de cláusulas administrativas particulares dice claro como el agua en el punto 4 que «la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga».
En un informe jurídico realizado por el Colegio de Arquitectos de Sevilla sobre la contratación pública se hace alusión a la referida Ley, que es el marco jurídico de referencia.
El ente colegial destaca que las normas que regulan la contratación administrativa tienen, entre otros, el objeto de garantizar que la Administración utilizará eficientemente los fondos públicos salvaguardando la libre competencia, es decir, garantizando un trato igual a todos los aspirantes en virtud del interés público.
«Deber ser la Administración —dice el informe— la que tramite el expediente y redacte los pliegos de cláusulas administrativas particulares y suscripciones técnicas. No obstante, si participase alguna empresa en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, éstas no podrán concurrir a las licitaciones pues dicha participación puede provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras».
Texto inequívoco
Manuel Marchena, encargó las bases del concurso para la ejecución de la Ciudad del Empleo en San Jerónimo a la firma malagueña Evemarina, que iba a comenzar los trabajos después del verano de 2007.
El texto de un correo electrónico enviado desde Evemarina al gerente de Urbanismo, Manuel Jesús Marchena, el 25 de junio de 2007, en el que se le adjuntan las bases del concurso que iba a convocarse para la realización de la Ciudad del Empleo, con copia para los dueños de la promotora, Borja Ramos y Gonzalo Vergara, es inequívoco: «Te adjunto el borrador de las bases del concurso de referencia. Estoy a tu disposición para cualquier aclaración que creas necesaria». Al final el concurso no se celebró pero por cuestiones económicas y de rentabilidad que no se solventaron.
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