El fiscal Anticorrupción, Francisco Jiménez Villarejo, afirmó ayer durante el juicio por el «caso Minutas» que se sigue en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, que José Maria del Nido colocó a abogados de su despacho en el Consistorio marbellí para controlar a la vez ante el Tribunal de Cuentas los intereses de las sociedades municipales, lo que era incompatible a efectos legales. El representante del Ministerio Público incidió en la personación tanto de Del Nido como de varias abogadas de su despacho en los procedimientos por alcance abiertos sobre determinadas sociedades municipales.
Jiménez Villarejo intenta demostrar la actuación obstruccionista del procesado respecto de las labores de fiscalización realizadas para llegar a dicho informe y el contexto de grave déficit de control financiero de las sociedades municipales participadas que fue aprovechado por Del Nido y otros acusados para obtener remuneraciones e ingresos sin dación de cuentas, en grave perjuicio para el erario público municipal y deterioro del prestigio y organización del municipio marbellí.
En su opinión, las actuaciones del Tribunal estuvieron sensiblemente condicionadas por múltiples limitaciones, carencias de documentos, libros, cuentas o retrasos, poniendo de manifiesto la escasa colaboración del Ayuntamiento de Marbella, cuyo alcalde entonces era Jesús Gil.
Según la Fiscalía, José María del Nido facturó al Ayuntamiento y a las sociedades municipales, por diversos conceptos, entre 1999 y 2003, la cantidad de 6.729.240,30 euros, de los cuales 3.194.956,08 euros corresponden al periodo fiscalizado. El fiscal entiende que los encargos al letrado se realizaron sin mediar expediente de contratación alguno y que los ordenó el alcalde, la comisión de gobierno y los consejos de administración de las sociedades, sin especificar en los decretos o acuerdos la cuantía del servicio.
Del Nido aseguró que el fiscal apunta a un delito de deslealtad, del que se le acusa, «de imposible configuración», y reiteró que justo tras abrirse las diligencias preliminares «aún no hay perjudicados» y entiende que «no hay incompatibilidad», por lo que sólo se apartó de estos procedimientos de reintegro por alcance contable «cuando entendí que había conflicto de intereses», en la fase jurisdiccional. Afirmó que el dominio del procedimiento «lo tenía el instructor, y no lo digo yo, lo dice él y la ley», y puntualizó que en estos casos «los representantes del Ayuntamiento y de las sociedades eran las mismas personas».

