Ocurrió en un colegio concertado de Utrera en marzo de 2009. La madre de un niño de segundo de Primaria se presentó en el centro y, a grandes voces, y en presencia del jefe de estudios, de otras madres, de otros profesores y de los propios escolares, espetó a gritos a la profesora de su hijo: «Gilipollas, maltratadora de niños. ¡No la conocéis; es una persona mala!».
Ahora la Audiencia de Sevilla ha hecho firme la sentencia del juzgado de instrucción número 3 de Utrera que condenaba a C.L.G. por una falta de injurias a 60 euros de multa. Pero el fallo, del presidente de la sección I de la Audiencia de Sevilla, Joaquín Sánchez Ugena, no sólo no ha estimado el recurso de la mujer, que estaba discocensura el proceder de la condenadanforme con la pena, sino que además que, según dice, ha salido con una sentencia «demasiado benevolente». Así la mujer que insultaba a la maestra de su hijo presentó un recurso de apelación negando los hechos por los que había sido condenada y cargando las tintas contra la maestra. Según la versión de C.L.G. la profesora era agresiva con su hijo al que insultaba, hacía objeto de vejaciones y llegaba a estresarlo hasta el punto que se vio obligada a someterlo a tratamiento psicológico, a cambiarlo de colegio y a presentar una denuncia antes los responsables de la Consejería de Educación.
Sin embargo el juez, aunque reconoce que sería problemático «saber de parte de quién está la razón» o dilucidar cuál de ellas falta a la verdad, tiene claro que la mujer debe ser condenada porque hubo varios testigos que presenciaron los insultos e incluso la mujer se inventó un testigo falso (el de la abuela del niño pese a que ésta no se encontraba en el colegio cuando ocurrieron los hechos).
El fallo insiste en que es «benevolente» imponerle sólo 60 euros por una conducta «intolerable»
El fallo admite que la madre presentó una queja ante la Delegación de Educación por el maltrato que, según afirmaba, la profesora daba a su hijo. Y también da por cierto el que el niño acudiera al psicólogo o que incluso presentó una denuncia en la Guardia Civil por los «malos tratos de palabra» que, según decía, daba a su hijo.
Sin embargo el juez considera que tanto la denuncia como la asistencia a la consulta del psicólogo «pueden entenderse como un ardid de C.L.G. para conseguir una especie de coartada frente a las responsabilidades que puede acarrearle su censurable e incivil proceder con una profesora en un centro docente». Además el fallo se cuestiona, si el niño sufrió desde principios de curso ¿por qué guarda silencio hasta el 5 de marzo y por qué no adopta medidas razonables y lógicas en una madre diligente hasta abril?
En el juicio prestaron declaración las dos protagonistas del «lamentable suceso» y varios testigos. Pero la agresora verbal sólo tuvo un testimonio a su favor: el de su propia madre que negó que su hija hubiera insultado a la profesora. El resto de testigos coincidieron en dos puntos: en que la mujer irrumpió en el centro escolar e insultó a la profesora y en que aquel día la abuela no estaba en el colegio y, por tanto, no presenció los hechos.
Por todo y tras recordar el magistrado el grave problema de violencia escolar que existe en la sociedad, advierte que «de ninguna manera los padres pueden abandonar las vías civilizadas para dirimir sus discrepancias con los profesores». Y menos, recalca el juez, «en el recinto respetabilísimo de un centro docente de primaria ante los escolares, los profesores y otros padres». Así las cosas el magistrado afirma que si algún reproche le merece la sentencia dictada en primera instancia es «la extrema benevolencia de la sanción ante un proceder total y absolutamente intolerable y fuera de lugar, paradigma del mal ejemplo a los niños»


