Pese a la incorporación de nuevas y contundentes pruebas —entre ellas facturas duplicadas—, el Juzgado de Instrucción 14 de Sevilla acaba de dictar auto de procedimiento abreviado en el llamado «caso Unidad», cerrando de esta forma la fase de instrucción, desestimando las alegaciones presentadas por el PP —denunciante ante la Justicia del tema— y adelantadas por ABC en las ediciones del lunes y de ayer martes. Así, el magistrado no ha querido darle más vueltas al asunto con las nuevas peticiones de diligencias y ha decidido adherirse a la tesis mantenida en su momento por la Fiscalía y expuesta en su escrito de conclusiones. En un auto fechado el pasado 6 de septiembre, al que tuvo ayer acceso este periódico, el instructor ordena la apertura de procedimiento abreviado a raíz de la denuncia de los populares en septiembre de 2006 tras la aparición de facturas duplicadas en expedientes del Ayuntamiento de Sevilla y la Diputación para justificar por parte de la Federación de Asociaciones de Vecinos, Unidad, subvenciones recibidas por estas administraciones.
En el documento, el magistrado hace un repaso de los hechos y termina concluyendo que las facturas inicialmente incorporadas a la causa, las incluidas en dos expedientes distintos, sí son constitutivas de un posible delito de falsedad documental por el que mantiene la imputación de Ángeles Nevado —presidenta de Unidad en aquella etapa—, su marido, Ángel Cervera —que supuestamente confeccionó las facturas a nombre de su madre, entonces ya fallecida— y la contable de la organización vecinal, Josefa Prados, «Pepi». Esto, políticamente hablando, es una simple caza menor. Y es que los auténticos responsables de la entidad, que eran también los vínculos con la cúpula política municipal, han quedado fuera de las imputaciones. Así, el juez —como pidió la Fiscalía—, ha ordenado el sobreseimiento provisional de la causa abierta contra Manuel Gómez Lobo, ex concejal del PSOE y ex presidente de la Federación, y Domingo Enrique Castaño, ex secretario de la organización y antiguo asesor del mismo alcalde. Entiende el juez que sus actuaciones no son constitutivas de delito penal, así como las de Susana Delgado, trabajadora de Unidad, Juan José González, administrador de Copyur, empresa emisora de las facturas, y Carmen Martín, responsable de administración de esa empresa de papelería.
Sigue adelante, por tanto, el proceso contra la presidenta de Unidad, Nevado —militante socialista cercana a Francisco Fernández ex trabajadora en la Diputación— y su marido, Cervera —ex asesor de Alfredo Sánchez Monteseirín y después del presidente de la Diputación, Fernando Rodríguez Villalobos—, quien emitió dos facturas que en realidad eran la misma —la 215/03— a nombre del kiosco de su madre fallecida, Concepción Grajera, una de 1.172 euros y otra de 1.455 euros que la organización que dirigía su mujer «coló» en expedientes de dos administraciones distintas para justificar ayudas para programas que supuestamente impartieron. El juez considera acreditado que se presentó «la misma factura», obteniendo «un ilícito beneficio».
Además, el magistrado considera que otra factura de las incluidas inicialmente en el proceso, la 5082/03, emitida por Copyur, fue utilizada por la Federación vecinal —todo un apéndice del PSOE local— para «justificar por duplicado y de forma fraudulenta subvenciones distintas y ante las dos administraciones», de modo que la factura duplicada apareció con dos importes distintos en el expediente del programa «Sociedad y movida» pagado por el Ayuntamiento y también en «Fomento del asociacionismo en el área metropolitana» de la Diputación. A la contable, «Pepi», se le mantiene la imputación por ser la encargada de «realizar y contabilizar las facturas en cuestión».
Todo ello coincide exactamente con las peticiones de la Fiscalía. Las alegaciones del PP a ese escrito del Ministerio Público no han sido estimadas, sin embargo, pese a incluir facturas igualmente duplicadas, como se explicó en este periódico, y sin registro oficial alguno o correspondencia con albaranes o libro de contabilidad de Copyur, empresa emisora de las mismas. El magistrado considera que «no ha quedado acreditada la existencia de otro ilícito penal» más que los iniciales, «sin perjuicio de que puedan haberse apreciado infracciones administrativas, mercantiles u otras que pueden ser objeto de crítica social o política, pero que no son constitutivas de infracción penal».


