Una asociación ha perdido la posesión de una finca ubicada en Dos Hermanas que le fue donada por una particular en julio de 1995 debido a que no cumplió con el fin con el que se donó la propiedad: construir un centro de parapléjicos en el plazo de ocho años. Este hecho ha motivado que la Audiencia Provincial otorgue el pleno dominio de la finca a la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, entidad sustituta en el escrito de donación.
Según relata la Sección Octava de la Audiencia Provincial en la sentencia, a la que ha tenido acceso E. P. esta donación «se realizó condicionada a que la asociación destinara dicho terreno a la construcción e instalación de un centro de parapléjicos», por lo que «se trata de una donación finalista en la que el bien donado tiene una concreta finalidad», tan importante que «en la propia escritura, se establece un plazo de ocho años» para su construcción.
«Si transcurrido el plazo...»
Así, la sentencia recuerda que en la escritura de donación se establece que «si transcurrido dicho plazo no se ha realizado la instalación del centro al menos en sus dos terceras partes, la donación se dará por resuelta de pleno derecho, pasando los terrenos a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
La donante falleció antes de transcurrido el plazo de ocho años, que finalizó en julio de 2003, un tiempo durante el cual «no se ha construido ni en todo ni en parte el centro de parapléjicos». El centro tampoco había comenzado a construirse en la fecha de 18 de junio de 2008, cuando se presentó la demanda que ha dado origen a este procedimiento ni consta que la construcción de la instalación se haya iniciado después de esa fecha, de manera que «es clara que la finalidad establecida por la donante no se ha cumplido de forma total y ni siquiera de forma parcial».
Aunque la asociación alega que el incumplimiento ha sido debido a causa de fuerza mayor, se constata que la finalidad establecida para la finca no se ha realizado ni en el plazo previsto ni posteriormente, por lo que ahora modificar el plazo para realizar la obra supondría «quebrantar la voluntad de la donante, que es clara y precisa, la construcción e instalación del centro de parapléjicos».


