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La posible inconstitucionalidad de la Ley de Aguas divide al Consultivo

Dos miembros de este órgano disienten de un dictamen preceptivo pero no vinculante en el que se repalda la normativa de la Junta

ABC

JOSÉ CEJUDO

La Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía, órgano de extracción Parlamentaria encargado de emitir informes sobre el contenido de las normativas autonómicas, ha hecho público un dictamen sobre la Ley de Aguas solicitado por 113 ayuntamientos, en el que se concluye que no existen fundamentos jurídicos para plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, dos miembros del citado Consejo, en un voto particular disidente, aportan argumentos para considerar que numerosos aspectos de la Ley vulneran la autonomía local y la Constitución.

La defensa de la autonomía local es precisamente la razón por la que 113 municipios, la inmensa mayoría gobernados por el PP aunque también se ha sumado alguno independiente, decidieron aprobar una moción tipo en la que se denuncia el contenido de la Ley de Aguas que el Parlamento respaló el pasado verano con los votos del PSOE. Los municipios, antes de acudir al Constitucional, requirieron del Consejo Consultivo un dictamen, preceptivo pero no vinculante, a cuyo contenido ha tenido acceso ABC.

En la mencionad moción, los ayuntamientos consideraban que la Junta, con la Ley de Aguas, persigue «la creación de nuevas figuras tributarias de manera meramente recaudatoria sin priorizar por ejemplo en el ahorro del consumo de agua». «A partir de ahora —añadían— en Andalucía tendremos el canon de mejora (local), el de mejora para infraestructuras de depuración (autonómico), el de servicios generales y el canon de regulación y tarifa de utilización del agua».

«El primero de ellos —explican los municipios— debe ser aprobado por los ayuntamientos que lo consideren oportuno para mejorar infraerstructuras de abastecimiento y saneamiento en baja. El canon autonómico de depuración , que entra en vigor el 1 de enero, servirá para financiar las depuradoras y colectores supramunicipales que sean declarados obras de interés por la Comunidad andaluza».

Para los ayuntamientos, «la gran novedad es que las pérdidas también tributarán, y lo más importante es que los municipios pierden la posibilidad de desarrollar su suelo y las ayudas para la mejora de infraestructuras de la Junta . Debiendo además redactar y ejecutar un plan de actuación para mejorar el rendimiento».

Y por último, «el canon de servicios generales» tiene como destino financiar los gastos de la Administración andaluza del agua. La Ley, se indica en la moción, «no contempla cómo se van a financiar las infraestructuras necesarias para el abastecimiento en alta ( fuentes de suministro, transporte ), ni para la prevención de inundaciones».

El Consejo Consultivo, después de estudiar las alegaciones recogidas en la moción, llega a las siguientes conclusiones: «Que no existen fundamentos jurídicos suficientes para que dichos ayuntamientos planteen conflicto (ante el Constitucional) por la creación del canon de mejora, en sus dos modalidades de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad autónoma o de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales, el canon de regulación y tarifa de utilización del agua y el canon de servicios generales».

«Tampoco se aprecia que los artículos de la Ley de Aguas de Andalucía que condicionan el percibo de ayudas financiadas por la Administración autonómica al cumplimiento de lo que allí se establece, pueda sustentar el planteamiento de conflicto en defensa de la autonomía local».

Sin unanimidad

El dictamen está firmado por el presidente del Consejo Consultivo, Juan Cano Bueso, y por los consejeros Begoña Álvarez, María Luisa Balaguer, María José Camilleri, Marcos Gutiérrez, Carmen Sáez y José Antonio Sánchez. De esta valoración general, sin embargo, se han desmarcado los miembros del Consejo María José Camilleri y José Antonio SSánchez, los cuales, a través de un voto particular disidente, llegan a conclusiones diametralmente opuestas .

En primer lugar, consideran que «la limitación de las competencias municipales en materia urbanística y de gestión del ciclo integral del agua, y que va a depender en último término de decisiones administrativas, supone una clara vulneración del principio de autonomía local, tal como se ha configurado por la doctrina del Tribunal Constitucional».Entienden también que «la regulación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales es claramente inconstitucional, al no respetar la distribución competencial establecida en el bloque constitucional, y atentando claramente a la autonomía tributaria local constitucionalmente garantizada».

En un tercer punto del voto particular se dice que «la configuración de las entidades locales como sustitutos de determinados cánones establecidos en la Ley de Aguas resultará inconstitucional, si la Ley no se acompaña de la oportuna provisión de fondos para hacer frente a las nuevas cargas financieras derivadas de la nueva situación».

Por último, Camilleri y Sánchez subrayan que «la exclusión de los entes locales a las ayudas y financiación autonómica podría, asimismo, afectar gravemente al principio de suficiencia financiera local constitucionalmente garantizado».

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