Cuando el pasado 24 de marzo, Alejandro Vian Ibáñez, juez de Menores de Sevilla, dictaba sentencia contra el Cuco culpándolo de encubrimiento y absolviéndolo de asesinato y de violación de Marta del Castillo, prendió en la opinión pública el fuego incontrolable del debate sobre la benignidad de la sentencia. La calle opinaba que el juez había sido extremadamente permisivo con un menor que se iba de rositas tras protagonizar, como actor secundario, uno de los dramas delictivos más espeluznantes de los últimos diez años en Sevilla.
Las llamas dialécticas de ese debate no permitieron, pues, que la sociedad accediera a otro mucho más racional, profesional y menos apasionado. Realmente, el juez Vian Ibáñez, como sustancia en la sentencia, se dedicó a aplicar la Ley del Menor, corpus jurídico existente en la actualidad y al que forzosamente han de remitirse los jueces de Menores. El verdadero debate no era la benignidad de la sentencia. El debate real, que la calle no supo ver pero que en círculos profesionales de la Justicia sevillana ha dado, en cambio, mucho juego en tertulias privadas, lo abrió el propio juez que juzgó al Cuco. Concretamente en la literatura judicial de la propia sentencia del menor.
Declaración sin valor
Efectivamente, en uno de los folios de la citada sentencia, el juez Vian Ibáñez dice: «Por todo lo expuesto, este juzgado puede concluir que la declaración del co-imputado mayor de edad, Miguel Carcaño, prestada ante el Juzgado de Instrucción n 4 de Sevilla en fecha 17 de marzo de 2009, carece de eficacia probatoria por haberse vulnerado durante la instrucción del expediente de reforma la garantía básica del principio de contradicción, ya que el abogado del menor acusado no ha podido realizar por causa no imputable al mismo (resulta obvio que en coherencia con su estrategia de defensa no va a ser él la parte que proponga su declaración en el expediente de reforma ya que se trata de la principal prueba de cargo contra su defendido) ni una sola pregunta al "testigo" o co-imputado que atribuye a su defendido la comisión de nada menos que un delito de asesinato y dos delitos de agresión sexual, ya que no se le ha dado por parte de la Fiscalía de Menores una ocasión adecuada y suficiente para ello».
Parece ser que la Fiscalía se durmió, o no estuvo lo suficientemente despierta para que sus reflejos fueran efectivos. Uno de los jueces consultados por ABC para hacer esta información califica la inacción de la Fiscalía de «error gravísimo», toda vez que, como apunta el juez Vian Ibáñez, la Fiscalía no pidió repetir esa misma declaración de Carcaño acusando al Cuco con la presencia de su abogado, conculcando con ello los principios de defensa, audiencia y contradicción. Principios todos necesarios en cualquier actuación procesal. El mismo juez, gráficamente, expresaba así la invalidez de la prueba: «Es como si nos enteramos de un alijo de mil kilos de drogas a través de una intervención telefónica no autorizada. El traficante saldrá inmune del juicio porque la prueba, por muy auténtica y real que sea, se ha obtenido de forma ilícita».
Este juez, que prefiere mantener su privacidad, insiste en el «error gravísimo» de la Fiscalía que instruye el caso. Para él, se durmió en sus propios laureles jurídicos.
En cambio, otro juez consultado por ABC, señala que «la declaración de M. Carcaño en el juicio de menores, aunque formalmente es una declaración de testigo, como él se halla imputado por los mismos hechos en otro proceso (el de mayores) no tiene un valor de prueba de cargo, sino que funcionaría procesalmente como una declaración de un co-imputado».
Es decir, según esta fuente judicial, Carcaño no podría ser obligado a decir verdad (como a los testigos), sino que tendría el derecho al silencio e, incluso, a mentir. «Por ello el fiscal sólo podría, en principio, apoyarse en las declaraciones de Carcaño en el sumario. Imagino que debió valorar la conveniencia de citarlo a declarar y considerar que podría ser contraproducente, pues lógicamente negaría que él mismo y el Cuco hubieran violado y matado a Marta del Castillo», concluye.
Lógicamente negaría que él y el Cuco la hubieran violado y matado
Juan Antonio O´Donnell, inspector jefe del Cuerpo Nacional de Policía (2ª Act) y tertuliano televisivo para asuntos policiales y judiciales, entiende que, antes que fiscales o jueces o policías, somos humanos. Y que los humanos nos equivocamos. El no llamar a Carcaño para que declarara en el juicio del Cuco «ni fue una negligencia ni un olvido de la Fiscalía. Fue, sencillamente, un error: un lamentable error humano». O´Donnell, como el juez que juzgó al Cuco y el primer juez que da su testimonio en este reportaje, no acaba de entender cómo la Fiscalía no llamó a declarar a Carcaño. «No se entiende cómo la Fiscalía de Menores no interrogase a Carcaño, cuando éste acusó al menor de tan graves delitos como la violación y el asesinato de la menor Marta del Castillo. Más aún considerando que, tal y como expone en sus conclusiones el juez Vian Ibáñez, había de darse cumplimiento al "principio de contradicción y al principio de igualdad de armas. Es decir, dar ocasión al abogado del menor de haber podido realizar a Carcaño las preguntas oportunas para el derecho de defensa de su cliente, El Cuco».
«Si hubiera declarado Carcaño, el sentido del fallo no hubiera cambiado»
Pablo Ollero cree que solo especularíamos si calificáramos de olvido o negligencia la inacción de la Fiscalía. Pero añade una reflexión interesante en todo este debate: «Con los debidos respetos, el procedimiento cuando hay mayores y menores imputados no parece tener salida. O se vulnera el derecho de uno o el de otro. Creo que es necesario plantearse una reforma».
El inspector O´Donnell habla especialmente claro cuando se le pregunta sobre si el signo de la sentencia final del Cuco hubiera sido distinta de haberse interrogado a Carcaño por la Fiscalía durante el juicio del Cuco. Según él «tal vez, según lo que se desprendiera de ese interrogatorio, se hubieran recogido en la sentencia otros aspectos y se hubiera apreciado algún delito distinto del de encubrimiento». Pero obviamente se podrían dar otras variantes. Una de ellas que Carcaño se hubiera acogido al derecho constitucional de no declarar; la otra variante podría haber sido la posibilidad de que «Carcaño hubiera retirado las acusaciones de violación y asesinato al menor, pretextando que el fin que perseguía al introducir esa versión de la violación, era evitar un juicio por el procedimiento del Tribunal del Jurado, como así hizo, espontáneamente, algún tiempo después».
Pablo Ollero, por su parte, entiende que de la lectura de la sentencia se concluye lo contrario. «El juez, con una fundamentación pormenorizada y doctrinalmente sostenida, considera que la declaración de Carcaño no tiene credibilidad, ni se encuentra corroborada por lo que, aún considerándola eficaz, no habría modificado el sentido de la Sentencia». Según el abogado, un oportuno movimiento de la Fiscalía en la Sala, ante la falta de pruebas contundentes, evitó que El Cuco saliera de su juicio como pájaro de una jaula: completamente libre y sin condena alguna. Según Ollero «la Fiscalía introdujo una acusación más en las conclusiones: el encubrimiento, para lograr así algún tipo de condena. Sin ese movimiento de la Fiscalía el menor habría resultado completamente absuelto». Y eso sí que hubiera incendiado a la opinión pública que, no obstante, sigue siendo poco sensible a los valores jurídicos que sostiene la controvertida Ley del Menor.



