Andalucía

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El Tribunal Supremo anula 34 puestos «a dedo» de la Junta

El fallo advierte de que las designaciones no deben ser generalizadas sino una medida «excepcional»

Día 04/07/2011

Los tribunales de Justicia han vuelto a fallar en contra de la Junta por su política de contrataciones. Esta vez ha sido el Tribunal Supremo, que ha anulado en sentencia firme 34 puestos de libre designación, esto es, creados «a dedo», por parte de la Consejería de Economía y Hacienda, actualmente Consejería de Economía e Innovación, en manos de Antonio Ávila. El fallo, que da la razón al Sindicato Andaluz de Funcionarios (Safja) advierte a la Junta de que este tipo de designaciones no pueden ser un procedimiento «generalizado» para contratar personal, en este caso de alta dirección, sino que debe ser un «mecanismo extraordinario o excepcional de provisión de plazas».

La sentencia, a la que tuvo acceso ABC, se ha hecho pública pocos días después de que el presidente de la Junta, José Antonio Griñán, anunciara una iniciativa que determine los centros directivos de la Junta que necesariamente deben ser ocupados por funcionarios de carrera. Una medida que contrasta con la que hasta la fecha ha sido una práctica habitual en la Junta: que se hayan cubierto los puestos de alta dirección mediante la libre designación, tal como muestra este fallo y otros dictados a instancias de recursos del Safja.

En este caso, el Tribunal Supremo ha ratificado un primer fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que había recurrido la Junta de Andalucía y que daba la razón al sindicato de funcionarios. Este fallo, contra el que no cabe recurso, anula la orden de 27 de octubre de 2008 de la Consejería de Justicia por el que se modificaba parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Economía. Mediante esa modificación se crearon 34 puestos de libre designación, que han sido definitivamente anulados por la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que, además, ha condenado a la Junta a pagar las costas judiciales.

Cubiertas por concurso

El Safja se muestra satisfecho con la sentencia, por cuanto, demuestra que la Junta ha arrebatado puestos de trabajo a los funcionarios «al no establecer los requisitos ni justificar» la creación de unos puestos dados «a dedo», que, en cambio, «deberían haber sido cubiertos por concurso». Además, añaden desde el sindicato, «al dotar estas plazas para los puestos “a dedo”, la Junta debe suprimir otros puestos del concurso para poder financiarlos».

El Supremo recoge en la sentencia algunos de los argumentos ya expuestos por el TSJA para rechazar esta provisión de puestos «a dedo», que posteriormente recurrió la Junta. Entre las más llamativas, destaca la «legitimación activa» del Safja para recurrir esta orden, por cuanto, según el alto tribunal, la Junta cubre los puestos de alta dirección, todos de nivel 26 a 30, con personal de libre designación.

Así, según el fallo, «se puede llegar a la conclusión de que la voluntad de la Junta parece consistir en establecer, como forma normal y generalizada de provisión de puestos de trabajo con nivel de complemento de destino 26 o superior y en el supuesto hasta de nivel 18, el de la libre designación, entendiendo que en todos los casos nos encontramos ante supuestos de carácter directivo», de los reservados a los grupos A y B de funcionarios. La Junta argumentó para dar «a dedo» estos puestos de dirección en que al tratarse de puestos de nivel 26 a 30 «necesariamente han de ser calificados de confianza y asesoramiento», algo con lo que discrepa el Supremo, que considera en el fallo que «esa calificación ha de resultar de los contenidos y funciones del puesto y no solamente del nivel».

Decisiones discrecionales

En ese sentido, el alto tribunal señala, además, que «ha de exigirse un especial rigorismo» a la administración para justificar este tipo de decisiones discrecionales. La Junta, sin embargo, no ofreció una «una adecuada y ponderada motivación», según el fallo, para justificar las «funciones y necesidades de cada uno de los puestos de trabajo».

Por todo ello, el Supremo considera también que el planteamiento de la Junta debe ser «rechazado, por cuanto tiende a dar carta de normalidad a un sistema de provisión que, aún siendo claramente ajustado a la legalidad, constituye un mecanismo extraordinario o excepcional».

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