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contra el funcionariazo

Nuevo varapalo del Supremo a la política de personal de la Junta

Avala el recurso de Safja por discriminar a trabajadores funcionarios

Nuevo varapalo del Supremo a la política de personal de la Junta EFE / JUAN FERRERAS

josé cejudo

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo en el que vuelve a dejar en evidencia la política de personal de la Junta, en este caso por el nombramiento de laborales en la Consejería de Igualdad en perjuicio de trabajadores funcionarios, al carecer de motivos que justificaran la medida . La sentencia da la razón a un primer pronunciamiento del TSJA, avala la denuncia del Sindicato Andaluz de Funcionarios (Safja) y rechaza el recurso de casación interpuesto por la Consejería. Para Safja se trata de «todo un logro».

Se incrementa así el número de varapalos jurídicos recibidos por el Ejecutivo andaluz por su empecinamiento en defender un modelo de Administración que choca con los intereses de los funcionarios, y cuya máxima expresión es la polémica reordenación conocida como «ley del enchufismo» .

Safja recurrió en 2008 el Decreto que modificó la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta, que llevó a la Consejería de Igualdad a dotar una serie de plazas de trabajadores laborales , en concreto un diplomado en Enfermería y dos educadores sociales, puestos que según el sindicato podrían cubrirse por funcionarios.

La impugnación obligó a intervenir al TSJA, que dio la razón a Safja en 2009, lo que motivó a su vez un recurso de casación ante el Supremo, al entender la Junta que la sentencia privaba a la Administración andaluza de la facultad que la Ley de confiere de encomendar el desempeño de ciertos puestos de trabajo «a personal laboral en los casos expresamente autorizados» . Para la Junta, se vulneró la discrecionalidad administrativa que tiene en este ámbito y,como manifestación de la misma, «la potestad reglamentaria en virtud de la cual el titular tiene libertad de opción o de alternativas dentro de los márgenes que permite la norma que se desarrolle o ejecute».

Recientemente, el Supremo, según el fallo al que ha tenido acceso ABC, determina que si bien la Administración dentro de la potestad de autoorganización puede decidir cubrir esos puestos con personal laboral en los casos expresamente previstos, el ejercicio de esa opción «no excepciona el principio general de motivación de la actuación administrativa» prevista en el artículo 54.1.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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