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Los últimos días de Ramona

La anciana murió de hambre y sed. Crece la polémica sobre si es ético provocar la muerte de una persona que se encuentra en coma

Los últimos días de Ramona EFE/ JULIÁN PÉREZ

javier azcárate

La retirada, por decisión de la Junta de Andalucía , de la sonda nasogástrica que alimentaba a una anciana en coma en Huelva ha reavivado esta semana el debate sobre quién debe decidir la muerte de una persona en situaciones críticas, cuando no puede expresarse.

Ramona Estévez murió el pasado martes, 14 días después de que su familia decidiese acogerse a la Ley de Muerte Digna , norma aprobada en Andalucía en 2010. Esta legislación contempla la creación de un registro de voluntades anticipadas, una especie de testamento vital en el que una persona puede dejar dicho por escrito cómo le gustaría que se afrontase el proceso de su muerte si se presentara una situación irreversible . Pero, en este caso, ha sido el hijo de la paciente quien, asesorado en todo momento por la Asociación Derecho a morir dignamente, ha solicitado la aplicación de la ley.

Ramona Estévez sufrió un infarto cerebral que la dejó en un estado de coma profundo. La paciente, que cumplió 91 años en el hospital Blanca Paloma de Huelva, luchó entre la vida y la muerte después de que se le retirase la sonda que la alimentaba. La fuerza de su organismo permitió una lenta agonía a pesar de no recibir alimentación ni hidratación.

La decisión se produjo después de una situación límite en la que los médicos del centro de salud instaron a la familia a que se acogieran al derecho al alta voluntaria de la paciente porque ellos no la podían dejar morir. Las presiones vinieron tras las gestiones de la Asociación Derecho a Morir Dignamente con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía , quien finalmente obligó al hospital a cumplir la norma. Ahí comenzó el enconado debate. Amplios sectores de la sociedad consideran que el fallecimiento de la anciana no ha sido precisamente digno. Que una persona muera de hambre en un hospital no es lo más ético ya que la alimentación es algo básico, ajeno a cualquier proceso de curación. ¿Podría haber sobrevivido en su estado de coma? Éste es uno de los interrogantes abiertos así como hasta qué punto se puede saber si una enfermedad es irreversible.

Una práctica «eutanásica»

Los defensores de las medidas tomadas van más allá y el mismo día de la muerte de la anciana estaban pidiendo abiertamente aumentar las dosis de sedación en todos los pacientes terminales y la regulación legal de la eutanasia en España. En cambio, numerosas voces se oponen a lo que ya de por sí consideran una práctica «eutanásica».

La Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (Andoc) propone que sea un juez quien decida en estos casos. Y ponen como ejemplo la donación de órganos , proceso en el que interviene un juez para garantizar que no se vulneren derechos.

La decisión de la Junta se apoya en la Ley de Muerte Digna que, según indica en su preámbulo, consagra «la autonomía de los pacientes y el respeto a su voluntad en el proceso de la muerte». Similar criterio ha adoptado el Gobierno central en su borrador de Ley de Muerte Digna , y otras dos comunidades que ya han legislado al respecto: Aragón y Navarra.

El nuevo código deontólogico aprobado en julio por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos establece la obligación de los facultativos de «atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica». El presidente del Consejo, Juan José Rodríguez Sendín, advierte de que « el problema surge cuando no está claro para el profesional si la situación es terminal, irreversible» . En esos casos, «el derecho a objetar del profesional debe estar garantizado para realizar cualquier acción en contra de su criterio profesional» y «deben someterse a criterios de grupos de profesionales que permitirán determinar lo más adecuado», indica.

Pero lo que parece claro es que dejar de alimentar a un paciente no es conducirlo a una muerte digna. Una sonda nasogástrica es una medida de cuidados paliativos, no un tratamiento médico para prolongar la vida de nadie. La portavoz de Derecho a Vivir, la doctora Gádor Joya , entiende que la intervención de la Junta puede suponer «una conducta ilícita contra derechos fundamentales». La Asociación Pro Vida considera que se ha vulnerado el derecho fundamental a la objeción de conciencia y se ha podido cometer un delito de omisión de auxilio.

Aunque las denuncias presentadas fueron desestimadas, se llegaron a recaudar más de 25.000 firmas solicitando que se volviera a alimentar a Ramona Estévez , y la asociación no da por perdida la batalla legal. Mientras sus servicios jurídicos estudian el caso, la portavoz, Gádor Joya, asegura que a partir de ahora «cualquier enfermo puede ser tratado con la misma crueldad». En el centro hospitalario donde falleció Ramona Estévez, todo un ala la ocupan personas en similar situación, que reposan en unidades de cuidados paliativos.

La Iglesia ha intentado mediar en el debate. El obispo de Huelva, José Vilaplana, señaló que «toda acción dirigida a interrumpir la alimentación o la hidratación constituye un acto de eutanasia , en el que la muerte se produce no por la enfermedad, sino por la sed y el hambre provocada». A quienes presentan la decisión como un acto de humanidad y liberación, Vilaplana recordó que «el único deber de la sociedad es ayudar a la enferma a vivir, ya que la vida no es algo de usar y tirar».

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