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Un juez anula por tercera vez la ejecución del «funcionariazo»

Suspende la integración de personal en la nueva Agencia de Asuntos Sociales

ABC

Paralización de la reordenación de la función pública en Andalucía, capítulo III. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla emitió ayer un auto en el que acuerda la suspensión de la resolución por la que se aprobaba el protocolo de integración de personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, iniciada en aplicación de la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público Andaluz.

Esta es la tercera resolución judicial que paraliza la reordenación del sector público diseñada por el Gobierno andaluz. Las anteriores hacían referencia a la Agencia de Cultura —anulada por un tribunal en sentencia en firme— y el Servicio Andaluz de Empleo —cuya integración de personal fue suspendida cautelarmente en virtud a esta sentencia anterior—.

Integración

Según explica el sindicato en una nota, CSIF-A interpuso un recurso contra el protocolo de integración de personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencias de Andalucía, en la que se solicitaba la suspensión de la efectividad del acto impugnado. El sindicato recuerda que la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en su sede de Málaga denegó la medida cautelar interpuesta por la asociación «Aidos» contra los estatutos de dicha agencia, a pesar de lo cual el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Sevilla, mediante recurso interpuesto por CSIF «sí ha suspendido la integración del personal en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia».

Pieza separada

La letrada de CSIF-A, Marta Jiménez Bermejo, presentó el recurso ante la sede del TSJA de Málaga el pasado 31 de mayo, que se declaró «incompetente» para el conocimiento del asunto emplazando a CSIF-A a «personarse en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla», tal y como así realizó esta central el 19 de julio de 2011. Este juzgado ha formado pieza separada para conocer la medida cautelar de suspensión y la Junta solicita su no admisión por no haber sido pedida por CSIF-A, a lo que responde el Juzgado número 14 que dicha petición «se realizó correctamente en el escrito inicial del recurso».

CSIF agrega que «a pesar de que el procedimiento cursaba por los trámites oportunos y ante el órgano competente, la sala del TSJA de Málaga resuelve indebidamente la medida cautelar desestimándola, a lo que CSIF-A recurrió alegando que no era el órgano competente, recurso que fue admitido a trámite». En este sentido, el sindicato asegura que ante este recurso, «la Junta sólo podrá interponer recurso de apelación sin efectos suspensivos durante los próximos quince días ante la sede del TSJA de Sevilla, aunque ya existen casos anteriores en los que el Tribunal Supremo no admitió a trámite los recursos de casación presentados por la Administración, condenándola además a las costas».

De esta forma, el auto, de «bastante calado jurídico», supone «otro éxito más de CSIF en su defensa de los empleados públicos y en su batalla contra la Ley 1/2011 de Reordenación del Sector Público Andaluz y contra todo el entramado legal que ha emanado de la misma», según destaca el citado sindicato de funcionarios.

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