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El TSJA se contradice en un nuevo auto sobre la ley del «enchufismo»

La sala de Málaga le da la razón a la Junta, frente a la de Sevilla que se la da a los funcionarios

El TSJA se contradice en un nuevo auto sobre la ley del «enchufismo» ABC

j. m.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) lleva emitiendo en las últimas semanas resoluciones contradictorias sobre los recursos interpuestos por los funcionarios contra la denominada ley del «enchufismo », base de la reordenación del sector público que impulsa la Junta y que capitanea el departamento que preside la consejera de Hacienda y Administración Pública, Carmen Martínez Aguayo. Ayer un auto de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA con sede en Málaga volvió a denegar la suspensión cautelar de la aplicación del decreto en el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia. Días antes, la sala número 14 de lo contencioso-administrativo de Sevilla había fallado en sentido contrario en la integración del personal en esa agencia.

Estas contradicciones entre ambas salas del TSJA se han repetido sin variación en todos los autos recientes, dando el de Málaga siempre la razón a los argumentos defendidos por la Junta para la creación de estas agencias, frente a la de Sevilla, cuyas decisiones siempre se han inclinado a favor de las tesis de los funcionarios y destacado el «desprecio al Estado de Derecho» que supone esa reordenación del sector público.

Graves consecuencias

Así las cosas, la sala de lo contencioso-administrativo de Málaga, volvió a denegar la suspensión cautelar de la aplicación del decreto por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía .

En un auto fechado el 1 de diciembre, al que tuvo acceso Europa Press, la sala indica que «no ha lugar a la suspensión cautelar solicitada» por la parte recurrente —en este caso las asociaciones de funcionarios «Al Andalus» y «Defiendo mi derecho y la gestión pública» —, entre otras cosas, porque su ejecución supondría «la paralización de la actividad que desarrolla la Agencia», algo que, dada la «trascendencia de los programas» llevados a cabo por la misma, «provocaría graves consecuencias para los beneficiarios». En ese sentido, el auto del TSJA señala que debe «prevalecer el interés público frente al privado» porque, de suspenderse los estatutos de la Agencia, se imposibilitaría su funcionamiento «con el consiguiente perjuicio para la propia Administración y para terceros».

Éste es el segundo auto, además, que «da la razón» a la Junta de Andalucía en este conflicto. El pasado 25 de noviembre se conoció que esta misma sala del TSJA denegó, en un par de autos, la suspensión cautelar tanto del mencionado decreto por el que se aprueban los estatutos de la nueva Agencia como del protocolo de integración del personal procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FAAS) y la Fundación para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (Fadais) en la misma.

Sin embargo, la sala de Sevilla ha acordado mediante dos autos anteriores la suspensión cautelar solicitada por los recurrentes. La primera, el pasado 15 de noviembre contra el protocolo de integración de esos trabajadores en la agencia ; y la segunda el pasado 28 de noviembre asumiendo la petición de la parte recurrente, esta vez el sindicato CSI-F, que pedía igualmente la suspensión cautelar del protocolo de integración de personal.

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