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El fallo muestra contradicciones con la sentencia que condenó al Cuco

Todo hace prever que tanto la Fiscalía como la acusación particular recurrirán ante el Tribunal Supremo

m. benítez/f. carrasco

Aunque aparentemente la sentencia de Miguel Carcaño y la de Francisco Javier García, El Cuco , vayan en la misma dirección porque en ambas se han creído que no hubo violación y que Miguel mató a Marta con un cenicero , si se miran con detalle ambos fallos existe un puñado de contradicciones entre ambos. Y esas contradicciones hacen referencia a quienes fueron los supuestos cómplices, a qué hora se produjo la desaparición del cuerpo o incluso en los reproches que merece la conducta.

Sin duda la principal contradicción es la que hace referencia a quiénes fueron los cómplices de Miguel para ocultar el cadáver de la joven sevillana. La sentencia de ayer da por probado que Miguel Carcaño se deshizo del cuerpo junto al menor y una tercera persona desconocida y por tanto absuelve a los otros tres. Sin embargo, en el fallo que condenó al menor solo por encubrimiento se decía muy claramente que los otros tres que ahora han sido absueltos ( Francisco Javier Delgado, Samuel Benítez y María García ) también colaboraron en una u otra forma.

En este sentido, es destacable que el fallo de ayer sitúa en la vivienda donde ocurrieron los hechos, el piso de León XIII, solo a Miguel a la hora del crimen. Y luego llega el menor y con ayuda de una tercera persona se deshace del cuerpo. Sin embargo, en la anterior se decía muy claramente que, además del Cuco, en el piso estaba el hermano de Miguel, Francisco Javier, y otro adulto, en clara referencia a Samuel Benítez.

También ha sido valorada de forma totalmente contraria la hora en la que pudieron sacar los restos de Marta del piso de León XIII. Los jueces de la sección VII aseguran que lo sacaron a las 22.15. Los que encausaron al menor no fijaban la hora exacta pero hablaban de una hora no determinada de la madrugada, dando así credibilidad al vecino que vio a Carcaño empujando la silla de ruedas. En la sentencia de ayer se justifica ese testimonio de Diego Carrere en que Miguel pudo ser visto cuando volvió a la vivienda a recoger la silla de ruedas ya de madrugada.

Al caso Marta puede quedarle todavía mucho recorrido

Y contradictorio puede resultar también el hecho de que Carcaño no tenga que abonar el coste de las sucesivas búsquedas de Marta (en el río, el vertedero y Camas) mientras que el Cuco sí que fue condenado a pagar por ello 414.000 euros por negarse a decir donde está Marta . En ese caso los magistrados consideraron que esas distintas versiones motivaron las tres búsquedas. Ahora Miguel, que cambió numerosas veces de versión acerca del paradero del cuerpo, no tendrá que pagar por ello porque los jueces creen que «es obligación de la Policía» la búsqueda.

Además, mientras que en el caso del Cuco los jueces le reprocharon que se negara a decir dónde esta, en el de Miguel parecen justificarlo al considerar que lo único que pretendía era «intentar ser descubierto».

Unas contradicciones que seguramente darán mas argumentos a la hora de recurrir y que dejan claro que al caso Marta puede quedarle todavía mucho recorrido.

En este sentido, ya ayer hubo algunas partes que dejaron caer que van a recurrir al Tribunal Supremo esta sentencia. El primero en hacerlo fue el padre de Marta, Antonio del Castillo, personado como acusación particular, que anunció que lo llevarán a cabo.

Igualmente, fuentes de la Fiscalía, que pedía 52 años de cárcel para Miguel Carcaño, por delitos de violación, asesinato y contra la integridad moral, señalaron que no comparten un fallo «decepcionante» , por lo que la próxima semana estudiarán su recurso ante el Tribunal Supremo .

Precisamente y dentro de todas estas contradicciones entre ambos juicios, la acusación particular planteó al Tribunal Cuestión de Inconstitucionalidad por entender que en la comisión de un delito en el que participan presuntamente menores y mayores de edad penal, da lugar a un doble enjuiciamiento, vulnerándose de esta guisa los principios de seguridad jurídica y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

No comparte, en la sentencia, este criterio jurídico el Tribunal, quien precisa que «el doble enjuiciamiento no solo se da en el supuesto que nos ocupa, sino que concurre en aquellos supuestos en los que se juzgan por separado a los partícipes en un mismo delito por razones varias, como lo son el hecho de que sea juzgado uno de ellos mientras que los otros dos se encuentran en rebeldía, o por el hecho de que alguno o algunos de los partícipes en una misma acción presuntamente criminal sea o sean aforados, de suerte que estos sean juzgados por un tribunal y el resto de los acusados por otro órgano judicial ».

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