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Sevilla / 20 años

El juicio por el asesinato de Marta acaba con la sola condena de Carcaño

El tribunal lo condena a veinte años de cárcel, absuelve a los otros tres procesados por falta de pruebas y admite que hubo un tercer hombre «desconocido»

Día 14/01/2012 - 19.55h
vídeo: atlas/foto: jesús spínola

Un solo condenado, Miguel Carcaño, y un único delito, asesinato —por alevosía sorpresiva—, resume desde ayer el proceso judicial con el que ha culminado el que aventura ser sólo un entreacto en el caso de la muerte y desaparición de la joven Marta del Castillo; un proceso que, a tenor del contenido razonado de los 141 folios que contienen la sentencia, amenaza con seguir en instancias superiores, lo que incluso podría dar un giro a la condena si otro tribunal devalúa el carácter «sorpresivo» del golpe que Carcaño asestó a Marta con un pesado cenicero y lo encardina dentro de la discusión que en ese momento mantenían los dos jóvenes, lo que convertiría el asesinato en homicidio.

La sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial impone a Miguel Carcaño una pena de veinte años de cárcel, pero al mismo tiempo absuelve a los otros tres procesados, Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García, contra los que considera que no hay pruebas que sustenten la acusación que pesaba sobre ellos.

Al tribunal no le queda duda alguna de que fue Miguel Carcaño quien, el 24 de enero de 2009, dio muerte a Marta de un fuerte golpe en la sien izquierda, conforme él mismo reconoció cuando la Policía le presentó la prueba irrefutable de que habían encontrado sangre de Marta en su cazadora, tal y como recoge la sentencia.

Otra cuestión es quién lo ayudó a deshacerse del cuerpo junto con Francisco Javier García —«el Cuco»—, que ya fue condenado por el juzgado de Menores y considerado encubridor del crimen. Que el entonces menor de edad ayudó a Miguel Carcaño está fuera de duda para el tribunal, al igual que el hecho de que en tal maniobra participó «al menos» una tercera persona que no ha podido ser identificada, lo que a su vez deja en el relato fáctico de la sentencia la nebulosa de cuál fue el método seguido para transportar el cuerpo una vez sacado del domicilio de León XIII en la silla de ruedas de la madre de Carcaño, y por supuesto, hasta qué lugar fue llevado.

Rechazo a la violación

La sentencia, que recoge el carácter manipulador de Miguel Carcaño, critica la sucesión de versiones que éste da y analiza una por una las contradicciones que se observan en las mismas, incluida la doble versión de la supuesta violación de Marta, primero exclusivamente a manos del «Cuco», que la habría asesinado en solitario y luego por parte de ambos, con el posterior estrangulamiento con una alargadera, hecho que niega la sentencia en base, sobre todo, a que en la cama del dormitorio donde habría ocurrido la agresión sexual no se encontró rastro biológico alguno de «el Cuco». Además destaca la sentencia la contradicción en la que incurrió Carcaño al asegurar que colocaron un tensiómetro en la muñeca de Marta cuando antes había dicho que las tenía atadas con cinta aislante.

Pruebas indiciarias

El fallo es asimismo crítico con la interpretación que en la instrucción hacen las partes sobre las llamadas telefónicas de los procesados, pruebas —dice— que son meramente indiciarias porque no se han tenido en cuenta «aspectos tan importantes» como la ubicación de los interlocutores.

Precisamente el tráfico de llamadas telefónicas es la base que sostiene la sentencia para considerar que Samuel Benítez —que se autoinculpó ante la Policía y luego lo negó todo ante el juez— estaba en Montequinto cuando murió Marta y cuando su cuerpo fue sacado de la casa, e incluso para negar que Samuel recibiera ninguna llamada de Carcaño en torno a las nueve de la noche, como el ahora condenado afirmó.

Sobre este procesado, el fallo es tajante al afirmar que «ni un solo dato objetivo corrobora mínimamente el contenido incriminatorio» de las declaraciones de Miguel Carcaño respecto a Samuel Benítez, de la misma manera que niega la versión de que «el Cuco» lo llamó en dos ocasiones.

Asimismo, el tráfico de llamadas telefónicas es la base que corrobora la «monolítica versión» mantenida desde el primer momento por Francisco Javier Delgado, el hermano de Miguel, de quien señala la sentencia que tras la prueba practicada, «no se puede sostener» que estaba en la casa de León XIII «cuando su hermano acabó con la vida de Marta».

La inculpación de Francisco Javier Delgado derivaba de lo declarado por «el Cuco», manifestaciones que el tribunal tacha de «volátiles».

Sobre Francisco Javier Delgado, la sentencia también rechaza el valor de las supuesta amenazas proferidas contra la menor que entonces era novia de Carcaño, de quien desvela que era imposible que reconociera por teléfono la voz del acusado cuando nunca lo había oído hablar. Y en lo que respecta al taxista que apareció durante el juicio, los jueces son tajantes al asegurar que «rechina que una persona que dice haber sido testigo de un extremo relativo a un hecho tan grave y de una dimensión mediática inusitada, como el que nos ocupa, haya tardado más de dos años y diez meses en poner en conocimiento de la Policía y la Fiscalía los hechos que dice haber presenciado».

Además recoge la sentencia que el vestigio de ADN de Francisco Javier y de su novia que aparece en una alargadera intervenida por la Policía corresponde a un cable situado en otra estancia de la casa y que además permaneció allí casi dos meses hasta que se la llevó la Policía, algo similar a lo ocurrido con un rollo de esparadrapo, que también tardó dos meses en ser retirado de la casa.

En cuanto a la absolución de María García Mendaro, la sentencia considera que llegó a la casa de León XIII casi dos horas después de que ocurrieran los hechos y que los horarios que mantiene —dijo que estuvo estudiando y se acostó hacia las dos y veinte de la madrugada— son compatibles con las horas a las que la familia y las amigas de Marta dicen que fueron a la casa, ya que posiblemente no había llegado cuando fue el padre de Marta y ya estaba durmiendo cuando quienes buscaban a la joven volvieron a acercarse a la casa. Además, el registro de llamadas de su teléfono corrobora sus movimientos, pese a que la Policía diga que no estaba en la casa a las 02.01 horas, ya que lo único que ocurrió es que no saltó el repetidor de telefonía habitual, sino otro situado a la misma distancia de este.

El fallo ciñe al arco temporal situado entre las 21 y las 22.15 la hora de la muerte de Marta, ocurrida de un solo golpe «fulminante» durante una discusión en la que Carcaño «actuó movido por el miedo de perder a su actual pareja», ya que Marta decía que le iba a hacer chantaje.

La sentencia también ciñe alrededor de las 22.15 la hora en que el cadáver es sacado de la casa, ya que a las once menos diez, Carcaño ya estaba en el domicilio de su novia, en Camas.

En su resolución, el tribunal rechaza asimismo el delito imputado contra la integridad moral, ya que aunque la desaparición del cadáver de Marta ha supuesto mayor dolor para su familia, que Miguel no haya dicho dónde está el cuerpo «no supone que haya tenido la intención de vejar, envilecer y humillar a los familiares directos de la menor, ya que lo que pretendía con esta vil acción era intentar evitar ser descubierto en un principio y posteriormente intentar ocultar pruebas sobre los hechos que se le imputaban».

La sentencia condena a Miguel Carcaño a veinte años de cárcel y a la prohibición de vivir en la misma ciudad que los padres y hermanas de Marta durante 30 años, así como acercarse a ellos a menos de 500 metros. Igualmente lo condena a indemnizar a los padres con 140.000 euros, y con 30.000 a cada una de las hermanas de Marta, cuya desaparición, dice la sentencia, es «lo único cierto» en este caso, en el que «la gran paradoja» es que para esclarecer los hechos se dispone fundamentalmente de las declaraciones del principal acusado, que ha dado hasta seis versiones distintas de lo que ocurrió.

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