La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó el pasado 16 de enero una sentencia que puede sentar jurisprudencia y que da la razón a una mujer —con residencia en Cádiz y cuya familia está fuertemente vinculada a Sevilla— en su lucha por usar y disfrutar del título de marquesa en lugar de su hermano menor, al que la madre de ambos cedió voluntaria y gratuitamente el título en 1985 en base al principio de varonía y no de primogenitura. El Tribunal Supremo estima ahora la posibilidad de aplicar con retroactividad la Ley 33/2006 de igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, más conocida por Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios (LITN). Eso puede abrir la puerta a que otras mujeres, que se sintieron discriminadas antes de 2006 en la cesión de títulos a sus hermanos varones menores, puedan reclamar sus derechos haciendo valer la igualdad de sexos, según declaró al ABC Tulio García O'Neill, letrado de la demandante.
Los hechos se remontan a 1985, cuando la madre de la demandante cedió de forma voluntaria y gratuita a su hijo menor el título de marqués. Ese mismo año, su Majestad el Rey expidió el título de marqués a favor del hermano, que lo ha estado disfrutando hasta el momento. La madre hizo la cesión del título en un momento en que regía el principio de varonía para la transmisión de títulos nobiliarios.
En 2006, antes de que entrara en vigor la Ley de Igualdad de títulos Nobiliarios, la hermana pidió en el Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid la nulidad de la cesión del marquesado a su hermano alegando que ella era preferente en derecho genealógico para usar y disfrutar el título y que esa cesión se hizo sin su consentimiento a pesar de ser la primogénita. En este sentido, el Real Decreto de 1912 que regula la sucesión y rehabilitación de títulos nobiliarios establece que «la cesión del derecho a una o varias dignidades nobiliarias no podrá perjudicar en el suyo a los demás llamados a suceder con preferencia al cesionario, a no ser que hubiesen prestado a dicho acto su aprobación expresa, que habrá de consignarse en acta notarial.
Además, la demandante esgrimió ante el Supremo que la Constitución Española prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo, como también lo hace la LITN, en cuyo artículo primero establece que «el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamiento».
El hermano menor alegó, por su parte, que ella no formuló oposición en el expediente que se tramitó cuando su madre le cedió el marquesado ni recurrió en vía administrativa ni en la contencioso administrativa la resolución del Ministerio de Justicia. Además, el hermano menor rechazó la pretensión de su hermana de aplicar a Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios de 2006 a la cesión del marquesado que ostentaba desde 1985.
En 2008, el Juzgado de Primera Instancia 72 de Madrid desestimó la pretensión de la demandante de aplicar con retroactividad la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios, al igual que hizo la Audiencia Provincial de Madrid ese mismo año. La mujer presentó entonces un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que no habían transcurrido los 40 años establecidos por el Supremo para la prescripción de ese derecho.
En cuanto a la Disposición Transitoria de la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios que establece que las transmisiones de títulos nobiliarias al amparo de la legislación anterior no se reputarán inválidas, Tulio García O'Neill defendió ante el Supremo que «el legislador no dice que las transmisiones anteriores sean válidas, dice expresamente que éstas no se reputarán inválidas, quedando por ello expedita la vía jurisdiccional civil para que en consecuencia las personas interesadas puedan hacer valer su derecho sin que se le discrimine por razón de sexo».
A juicio de García O'Neill, «la LITN no ha quitado derechos a nadie, lo único que ha hecho es quitar, abrogar, las trabas que tenía la mujer, en cuanto tal, para ejercer sus derechos». En otras palabras, que las transmisiones de títulos nobiliarios basadas en el principio de la masculinidad se mantendrán siempre que una mujer que se considere discriminada no acuda a un tribunal y éste le dé la razón.
Jurisprudencia
Al analizar el recurso de la demandante, el Supremo estableció dos cuestiones a dirimir: si el litigio podía estar afectado por la Ley de Igualdad de Títulos Nobiliarios, dado el ámbito temporal, y si esa Ley puede determinar la nulidad de la cesión efectuada por la madre de la demandante. La respuesta a la primera de esas cuestiones es afirmativa, según el Supremo, «pues habiéndose presentado la demanda el 17 de noviembre de 2006, después de la publicación de la LITN pero antes de su entrada en vigor, el proceso se sitúa dentro del ámbito temporal de retroactividad a que se refiere la Disposición Transitoria» de la LITN. Finalmente, el Supremo ha declarado nula la cesión del marquesado a su hermano menor al aplicar con retroactividad la LITN y porque la cesión del título de marqués se hizo sin la aprobación expresa de su hermana mayor.
Durante la tramitación del recurso de casación, el propio Tribunal Supremo dictó una providencia advirtiendo al Pleno de la Sala de lo Civil que «la resolución que haya de recaer en el presente recurso pueda formar doctrina sobre alguna de las cuestiones que se plantean».
La cesión de títulos nobiliarios es una anticipación de la transmisión de la posesión del título a favor de quien tiene derecho a la sucesión, a diferencia de la distribución de títulos, «cuya justificación y finalidad —según el Supremo— es paliar la acumulación de títulos». De hecho, la Disposición Transitoria de la LITN establece que las distribuciones y rehabilitaciones de títulos conformes a la legislación anterior se mantendrán-



