Andalucía

Andalucía

El Supremo tumba el Plan de Calidad Escolar de la Junta

Compartir

Da la razón al TSJA y al recurso de Ustea

Día 08/02/2012 - 07.24h

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia emitida en julio de 2010 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que supuso la anulación provisional de la orden de la Consejería de Educación por la que se reguló el Programa de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en los centros docentes públicos de la comunidad, con la entrega de 7.000 euros en cuatro años a los participantes.

En un fallo emitido el 17 de enero de 2012, al que ha tenido acceso Europa Press, el Supremo declara «inadmisible» este recurso de casación de la Administración autonómica al considerar que «denuncia como infringidas normas estatales que no fueron invocadas en el proceso» judicial ante el TSJA «ni consideradas» entonces por la sala sentenciadora. Además, destaca que «sus argumentos conducen solo a una interpretación y contraste de normas autonómicas».

La sentencia, notificada al sindicato recurrente (Ustea), recuerda que ya el TSJA concluyó anular la mencionada orden del Plan de Calidad por «entrar en contradicción» con la Ley de Educación de Andalucía (LEA) al «no vincular la consecución de los objetivos educativos con las percepción de los incentivos económicos anuales para el profesorado» y al atribuir al Claustro, en lugar de al Consejo Escolar, la potestad para adherirse al mencionado programa.

La puesta en marcha del Plan de Calidad y Mejora de los Rendimientos Escolares en 2008 levantó una fuerte polémica y provocó un importante rechazo en la comunidad educativa, por cuanto se interpretó que se responsabilizaba al profesorado del fracaso escolar y se vinculaba la mejora de los rendimientos con el complemento retributivo de los 7.000 euros.

El Supremo entiende ahora que los argumentos dados por la Junta en su recurso de casación —basados en que Ley Orgánica de Educación prevé incentivos para el profesorado y que la anulación del programa por parte del TSJA «vacía de contenido» esta norma estatal— «obligan también a preciar una segunda causa de inadmisión, pues solo conducen finalmente a que este Tribunal lleve a cabo una labor de interpretación y contraste entre aquellas dos normas».

  • Compartir

publicidad

Copyright © ABC Periódico Electrónico S.L.U.