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El TS exime a un conductor de devolver la indemnización que pagó la aseguradora
Día 09/02/2012
Conducir bajo los efectos del alcohol no presupone mala fe. Lo dice el Tribunal Supremo en una sentencia que exime a un conductor de devolver a la compañía de seguros los 194.321 euros que ésta abonó a los familiares de los tres fallecidos en un accidente de tráfico provocado por el asegurado. En el control de alcoholemia dio positivo (0,88 miligramos de alcohol por litro de aire expirado).
La Sala de lo Civil del Supremo rechaza que la conducción en estado de embriaguez sea, por definición, una conducta «dolosa», realizada con «mala fe» por parte del conductor, como pretendía la compañía de seguros para justificar su reclamación de la indemnización al asegurado. Éste, recuerda la sentencia, ya fue condenado en la vía penal por tres delitos de «homicidio imprudente», es decir, involuntario, lo que vendría a avalar que no hubo mala fe.
El Supremo tampoco comparte la idea de que, «por principio», «todo resultado derivado de una conducta delictiva no pueda ser objeto de aseguramiento», pues no es compatible, recuerda, «con el principio de libre autonomía de la voluntad que rige en esta materia contractual».
Esta afirmación guarda relación con otro de los motivos del recurso planteado por el asegurado y estimado por la Sala. La sentencia da por hecho que el seguro incluía «la cobertura de un riesgo como es la responsabilidad civil derivada de siniestro a causa de conducción en estado de embriaguez». Y ello porque en la póliza no figuraba, tal y como exige la Ley de Contrato de Seguro, una cláusula específica que libere a la compañía del pago de la indemnización en perjuicio del asegurado.
Los hechos ocurrieron en Mallorca el 25 de septiembre de 2004, en un tramo de la C-712 entre Artá y Puerto de Alcudia, cuando el vehículo conducido por A.G.T. chocó con otro, cuyos tres ocupantes fallecieron en el acto.


