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Doble varapalo del TSJA a la «ley del enchufismo» de la Junta

Los jueces insisten en la ilegalidad de la integración del personal externo

Doble varapalo del TSJA a la «ley del enchufismo» de la Junta abc

J.C.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado dos nuevos autos de suspensión cautelar contra los protocolos de integración del personal en las Agencias de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de Gestión Agraria y Pesquera, un proceso que la Junta impulsó a través de la denominada «ley del enchufismo».

Según el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) , que presentó los recursos, estos nuevos fallos se suman al resto de paralizaciones conseguidas también por las plataformas y asociaciones de funcionarios públicos. Para el SAF, y una vez que la Justicia manifiesta repetidamente a la Junta de Andalucía «la ilegalidad que supone alojar al personal externo en la Administración pública», es el momento de preguntar «¿dónde se encuadra dicho personal? ¿En qué situación jurídica se encuentra? ¿Cuál es la actividad que realizan si, según los Tribunales, no pueden trabajar en la Administración? Y sus sueldos que, en algunos casos, triplican a los de cualquier funcionario, ¿cómo se justificación?».

Señala también el Sindicato Andaluz de Funcionarios su sorpresa por el hecho de que la Junta «siga pagando con dinero público a estas empresas privadas que, legalmente, no pueden trabajar para la Administración». Empresas, insiste, que deberían estar extinguidas, ya que de lo contrario « la Junta estaría incumpliendo su propia Ley».

Después de numerosos fallos y sentencias «quee tumban los estatutos de las Agencias y los protocolos de integración del personal», el SAF considera que «de seguir adelante, la Administración estaría cometiendo delitos tan graves como malversación y prevaricación».

Resalta el Sindicato que la Administración General de la Junta de Andalucía está dividida, prácticamente a partes iguale s, en funcionarios públicos, personal laboral fijo y personal externo de empresas públicas. «Es decir, la Administración soporta el mismo número de funcionarios, que han conseguido su puesto bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, que de externos de empresas públicas elegidas sin procesos reglados de ningún tipo».

Los magistrados, subraya SAF, reiteran en los distintos dictámenes a la Junta que las funciones asignadas a las agencias pueden ser desempeñadas por el personal funcionario de las distintas Consejerías, tal y como se ha hecho antes del personal externo.

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