Las diez claves para entender el decreto de la Vivienda de la Junta
El Ejecutivo andaluz ha aprobado una norma para que afloren las viviendas vacías, donde se plantean ayudas pero también sanciones a los bancos y expropiaciones contra los desahucios
Actualizado: GuardarEl Ejecutivo andaluz ha aprobado una norma para que afloren las viviendas vacías, donde se plantean ayudas pero también sanciones a los bancos y expropiaciones contra los desahucios
12345678910Soy propietario de una vivienda vacía, ¿me afecta el decreto?
El decreto-Ley de Medidas para Asegurar el Cumplimiento de la Función Social de Vivienda, aprobado el martes por el Gobierno andaluz y que se debatirá próximamente en el Parlamento, plantea una serie de medidas que tienen como objetivo, según la Junta, que afloren las viviendas vacías y los ciudadanos, en consecuencia, tengan un mayor acceso a este derecho garantizado por la Constitución. Para ello, la norma plantea nuevas ayudas al alquiler, pero también nuevas sanciones contra las viviendas vacías e, incluso, la expropiación de inmuebles para evitar, mantiene la Junta, que las personas afectadas por desahucios caígan en la exclusión social.
Los ciudadanos, según la norma, pueden beneficiarse de las ayudas al alquiler, pero no se verán afectados ni por el nuevo régimen sancionador ni por las expropiaciones. Estas dos últimas cuestiones afectan solo a personas jurídicas, esto es, bancos y empresas inmobiliarias, fundamentalmente.
Soy propietario de inmuebles en una sociedad patrimonial, ¿me afecta la nueva normativa?
En este caso, el régimen sancionador del decreto sí que afecta, ya que se circunscribe a bancos, inmobiliarias y entidades de gestión patrimonial que mantenga ocioso y no destinen al arrendamiento su «stock» residencial. Un ejemplo de estas sociedades patrimoniales puede ser el de dos hermanos que reciben una herencia compuesta por dos naves, una almazara y cinco pisos. Para formar parte de esta sociedad, estos pisos no deben estar afectos a una actividad económica y suponer el 50% de sus activos. Estas sociedades tienen relevancia a efectos fiscales, esto es, a la hora de pagar impuestos y buscar desgravaciones, pero no a efectos mercantiles. En este caso, este patrimonio inmobiliario sí podría sufrir sanciones si permanece sin alquilarse, como sucede aquí, ya que esos pisos para formar parte de esa sociedad no pueden estar sujetos a una actividad económica como el alquiler.
Si tengo una seguna residencia en la playa o la montaña, ¿me pueden sancionar por estar meses vacía?
No afecta, ni tampoco a los pisos destinados al alquiler turístico. La norma regula, según el Gobierno andaluz, la figura de la vivienda vacía y considera como tal aquella que, reuniendo todos los requisitos legales y administrativos para dar derecho de habitación, se encuentra desocupada. Quedan excluidas, por tanto, las residencias secundarias, las destinadas al recreo y las de uso turístico así reguladas.
Soy propietario de una vivienda vacía y quiero alquilarla, ¿me puedo beneficar de las nuevas ayudas de la Junta?
Las subvenciones para ello se detallarán, señalan desde la Junta, en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y estarán dirigidas a personas físicas propietarias de inmuebles vacíos. De forma complementaria, la administración intermediará para favorecer el alquiler del parque residencial deshabitado, facilitando fórmulas de concertación entre propietarios y demandantes de vivienda. La Junta también plantea programas de bolsa de viviendas en alquiler para ampliar el actual parque a «precios adecuados».
¿Me protege la administración si el inquilino deja de pagarme el alquiler?
El nuevo decreto establece medidas concretas contra la que es una de las mayores barreras que encuentran los propietarios de viviendas a la hora de alquilar: el impago de los inquilinos. La Junta plantea un seguro contra impagos y una serie de incentivos fiscales para animar a los dueños de una vivienda a ponerla en el mercado del alquiler.
¿Qué sanciones articulará la Junta contra quienes mantengan las viviendas desocupadas?
El decreto distingue entre tres tipos de sanciones: leves, graves y muy graves. Solo afectarán a lo que se denominan personas jurídicas, esto es, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su «stock» residencial. Se considerará una «infracción muy grave» no dar uso de vivienda a un inmuebles o arrendar, transmitir o ceder su uso sin cumplir las condiciones de seguridad establecidas por la Ley.
¿Hasta cuánto pueden ascender las multas?
La penalización puede alcanzar los 9.000 euros de máximo y la recaudación de las multas, señala la Junta, se destinará al patrimonio público de suelo de la Junta y a la financiación de políticas públicas para promover el cumplimiento efectivo del derecho a la vivienda.
¿Bajo qué circunstancias puede la Junta declarar una casa como desocupada o vacía?
Para declarar vacía una vivienda será necesario acreditar durante seis meses que nadie vive allí. Una vivienda no se considerará habitada cuando no cuente con un contrato de suministro de agua y de electricidad o cuando su consumo sea nulo o escaso, tomando como referencia la media habitual por vivienda y año facilitada por las compañías suministradoras. También se tendrán en cuenta otras circunstancias, como los datos del padrón de habitantes y de otros registros públicos de residentes u ocupantes; la recepción de correo y notificaciones en otros lugares, o la utilización habitual de estos para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
Si van a desahuciarme, ¿cómo consigo que la Junta expropie la vivienda al banco y pueda evitarlo?
El decreto-Ley incorpora una disposición adicional que permitirá a la Junta expropiar temporalmente, durante un periodo máximo de tres años, los inmuebles en proceso de desahucio. Pueden acogerse a este procedimiento de expropiación los inmuebles en procedimiento de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de acativos. Esta medida, que se señala como «excepcional», solo se aplicará si el desahucio se produce sobre la vivienda habitual, sobre un préstamo para pagarla y cuando el desalojo pueda generar una situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos. A ello hay que sumar también que las condiciones económicas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamieno sobrevenido. Para medirlo, se tomará como referencia, en el caso de las condiciones económicas familiares, que la hipoteca se haya multiplicado por al menos el 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares. Los beneficiarios tampoco podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).
¿La Junta puede expropiarse a sí misma?
No. Las expropiaciones no afectan ni a la Junta ni al resto de administraciones, esto es, ayuntamientos, diputaciones y Gobierno, que dispongan de un parque de viviendas para el alquiler y que permanezcan desocupadas más de seis meses.