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Familia

¿Qué puedo hacer si mi ex no me pasa la pensión o yo no puedo dársela?

El desempleo o la rebaja de sueldos ha acelerado el número de demandas por la falta de pago de la pensión de alimentos o compensatoria

¿Qué puedo hacer si mi ex no me pasa la pensión o yo no puedo dársela?

L. peraita

No siempre es por causa de la crisis. A veces las desavenencias propias de las parejas cuando se separan y la intención de «fastidiar» al otro cuanto más mejor, llevan en muchas ocasiones a negarle la pensión. Pero, sí, es cierto, la crisis ha acelerado que cada vez más personas no puedan recibir la pensión o no tengan posibilidades de pasarla a su ex pareja.

Actualmente, resulta cada vez más frecuente que personas divorciadas o separadas que deben abonar una pensión de alimentos o una pensión compensatoria hayan sido despedidos o hayan sufrido un recorte salarial (salario fijo, cobro de bono o salario variable, paga extraordinaria en el caso de los funcionarios públicos etc…). Esta circunstancia motiva que sea más complicado hacer frente al pago de la pensión alimenticia y/o compensatoria que en su día fue acordada en un Convenio Regulador o que le fue fijada en la Sentencia de Divorcio o en la Sentencia de Medidas Paternofiliales.

¿Qué hago si no puedo pagar?

En estos casos y, para resolver este serio problema, «la persona que debe hacer frente al pago de la pensión de alimentos y/o compensatoria, debe interponer ante el Juzgado de Familia competente una demanda de modificación de medidas. Debe alegar —es decir, probar documentalmente— que se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias económicas que fueron tenidas en cuenta en su día para la fijación de la pensión, y solicitar, de esta forma, una reducción que se ajuste a sus ingresos actuales», asegura Mónica Ruíz, socia de ABA Abogadas y especialista en Derecho de Familia y Laboral..

Para ello, tiene que acreditar documentalmente junto a su escrito de demanda cuáles eran sus ingresos en el momento de fijación de la pensión y cuál es su capacidad económica actual , acreditando la causa de la misma para que pueda ser valorada por el Tribunal. «De hecho, —prosigue la socia de ABA Abogadas— en la práctica, son cada vez más frecuentes este tipo de demandas ya que en época de bonanza económica la tendencia fue la de pactar o fijar judicialmente pensiones que hoy en día difícilmente se pueden seguir manteniendo.

La experiencia de ABA Abogadas es que en la actualidad los Juzgados están dictando sentencias favorables , en el sentido de que se están rebajando las cantidades en concepto de pensiones cuando efectivamente el cónyuge ha sufrido esa reducción de ingresos o ha sido despedido.

Hasta que el progenitor no interponga esta demanda debe seguir haciendo frente al pago de la pensión estipulada. En caso de no abonarla totalmente o de abonarla parcialmente, el ex cónyuge acreedor podrá interponer una demanda de ejecución de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la resolución judicial, que será el encargado de exigir el cumplimiento de pago.

Si mi ex no me pasa la pensión

Cuando una de las partes no recibe la cuantía fijada, «el cónyuge acreedor puede interponer demanda de ejecución judicial de la sentencia ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia exigiendo el cumplimiento de pago», asegura Mónica Ruíz. «En ese caso, el Juzgado despachará la ejecución y condenará al cónyuge deudor a abonar la deuda en concepto de pensión de alimentos y/o compensatoria. En el caso de no proceder al abono voluntario , el tribunal procederá a embargarle los saldos de cuentas y/o salarios hasta cubrir el principal reclamado con imposición de costas».

No obstante, en muchas ocasiones el progenitor que debe abonar la pensión es insolvente, no percibe nómina, carece de saldos en cuentas que puedan ser embargados, pero sí hay bienes comunes (por ejemplo, un domicilio familiar).

En estos casos, el acreedor de la pensión «podrá solicitar anotación de embargo preventivo sobre el bien común, de modo que, cuando se liquide el domicilio (por ejemplo, cuando se venda), cobre la deuda que haya ido acumulando en concepto de alimentos y/o compensatoria».

El acreedor de la pensión también puede denunciar al pago por la vía penal, interponiendo una denuncia en caso de impago durante dos meses consecutivos, o en caso de tres impagos no consecutivos. « La denuncia penal prosperará y el obligado al pago será condenado, siempre que se acredite que, aún teniendo medios de pago y capacidad para hacer frente al abono de la pensión, ha incumplido. En caso de acredite una precaria situación económica o insolvencia será absuelto, lo que no quiere decir que civilmente siga siendo deudor y responderá con sus bienes futuros», explica la especialista en Derecho de Familia.

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