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Tribunales

Embargan las devoluciones del IVA a la promotora de Entrenúcleos

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas ha interpuesto esta medida cautelar, solicitada por uno de los afectados

L.M.

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas (Sevilla) ha ordenado, como medida cautelar, «el embargo preventivo de las devoluciones del IVA que tenga pendientes de cobro» la sociedad Residencial Entrenúcleos, promotora de las viviendas protegidas en régimen especial proyectadas en la parcela BPO-6 de Entrenúcleos.

A través de un auto, recogido por Europa Press, la citada instancia judicial accede así, parcialmente, a las medidas cautelares solicitadas por uno de los afectados por la paralización de viviendas. La orden de embargo fue emitida el pasado mes de febrero por el juzgado y comunicado al demandante en el mes de abril.

Cabe recordar que las obras de estas 379 viviendas protegidas están paralizadas desde el verano de 2012 por los problemas de la promotora para acceder al crédito. Los afectados comenzaron a demandar entonces la resolución de sus contratos y la devolución, por tanto, de las cantidades entregadas a cuenta, unos 10.000 euros de media. Sin embargo, en ese marco, se producía también la detención en Navarra de Iñaki Gil San Sebastián, el director general del grupo empresarial al que pertenece esta promotora, por un presunto delito de estafa relacionado con las cuotas de cien comunidades de propietarios.

Ante esta situación, un grupo de afectados decidió recurrir ante la Justicia, mientras que el Ayuntamiento de Dos Hermanas ofreció asistencia jurídica colectiva. Una opción que contempla devolver las cantidades entregadas al haberse subrogado el Consistorio en los derechos de los afectados. En total, 207 compradores de las 245 personas o familias afectadas han cedido sus derechos al Ayuntamiento para que sea éste quien los defienda. Esta decisión supone que el Consistorio anticipará a estos afectados el dinero entregado en su día para acceder a las viviendas. Una media que tendrá que ser ratificada antes por el Pleno municipal con toda probabilidad, y que no afecta a quienes hayan recurrido por cuenta ajena. 

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