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Tribunales

El TSJA no ve «incompatibles» a los arquitectos de Dos Hermanas

La sentencia declara la nulos los acuerdos por «carecer» el Colegio de Arquitectos «de competencia para ello»

L.M.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictaminado la «nulidad de pleno derecho» de la declaración de «incompatibilidad» con la que el Colegio de Arquitectos de Sevilla (COAS) inhabilitó a cuatro profesionales colegiados de Dos Hermanas. En la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, los magistrados dan la razón a los arquitectos por «manifiesta incompetencia» para ello del Colegio y del Consejo Andaluz.

Cabe recordar que estos arquitectos, pertenecientes a la sociedad DHEN-6, fueron inhabilitados por el COAS en 2009 por una supuesta «incompatibilidad» de éstos, al haber podido tener acceso a «información privilegiada» del ámbito municipal, por las «relaciones de prestación de servicio» que mantenía uno de ellos con el Ayuntamiento y que luego habrían utilizado en sociedades a las que pertenecían. Una incompatibilidad que el Colegio retiró a los arquitectos, una vez que éste rescindió su contrato con el Consistorio nazareno, «para no perjudicar a sus compañeros», según han apuntado fuentes cercanas a los afectados.

Así las cosas, el TSJA estima que el colegio «adopta por sí» una declaración de incompatibilidad «asumiendo una competencia que no le corresponde» y que, por tanto, conlleva «un claro perjuicio en cuanto que supone la denegación de visados». En este sentido, el Alto Tribunal Andaluz entiende que entre los fines y funciones del colegio están las de «velar por el respeto a las normas deontológicas, procurar la armonía entre colegiados impidiendo la competencia desleal y cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales». Sin embargo, estos fines «no convierten al colegio en una especie de tutor o juez universal del colegiado». En todo caso, apunta la sentencia, el colegio puede «instar lo que corresponda de la Administración local o de los órganos de defensa de la competencia», pero «nunca» hacer una declaración de incompatibilidad «con incursión en las competencias del Ayuntamiento», que puede declarar la incompatibilidad o no.

El Colegio de Arquitectos de Sevilla inició un expediente disciplinario en 2009 por el que sancionó a los cuatro arquitectos pertenecientes a la sociedad DHEN-6, al entender que no habían actuado de acuerdo a las normas que regulan la competencia leal entre profesionales del ámbito. Estas fuentes cercanas a los afectados, negaron –sin embargo- que «hubieran actuado al margen de la legalidad» y recordaron que, desde 2003, la sociedad «está registrada» en el COAS, por lo que –apuntan- este organismo era «conocedor» de los colegiados que componían dicha sociedad. El mismo alcalde, Francisco Toscano, defendió la labor de estos profesionales cuando se conoció la sanción, asegurando no entender así la incompatibilidad que se les atribuye a los arquitectos amonestados «cuando conocían sus condiciones laborales desde el principio». 

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