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Condenada por décimo quinta vez por incumplir el régimen de visitas de sus hijos

La madre, que poseía la custodia, no permitía que el padre viese a los menores

abc

Una mujer a la que un juez otorgó la guarda y custodia de sus dos hijos menores de edad en octubre de 2010 ha sido condenada por décimo quinta vez por no llevar a sus hijos al punto de encuentro familiar establecido legalmente para permitir la c omunicación con su expareja y padre de los niños , José Manuel Boix Cebolla.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial confirma el fallo del Juzgado de Instrucción número 15 que la condenó por no presentarse con sus hijos el 25 de marzo de 2012 en el punto de encuentro fijado por resolución judicial, todo ello "sin causa justificada" e impidiendo así que el padre pudiera recogerlos.

Primera sentencia condenatoria

La primera de las sentencias contra esta mujer, consultada por Europa Press, la dictó el día 27 de febrero del pasado año 2012 el Juzgado de Instrucción número 1 de Sevilla, que condenó a la madre de los menores a 25 días de trabajos en beneficio de la comunidad y al pago de las costas causadas en el procedimiento. En dicha sentencia, la juez considera probado que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Coria del Río otorgó el 15 de octubre de 2010 la custodia de los dos menores a su madre, fijando a favor del padre un régimen de visitas a realizar en el punto de encuentro familiar entre las 17,00 y las 18,30 horas de los sábados, en fines de semana alternos, durante los tres primeros meses.

Durante los tres meses siguientes, el Juzgado acordó que el régimen se ampliara a las tardes de los domingos, en la misma franja horaria y también en fines de semana alternos, no obstante lo cual el padre de los menores no pudo disfrutar de sus hijos menores los días 21 de mayo, 18 de junio, 30 y 31 de julio, 14 y 28 de agosto, 11 de septiembre, 9 de octubre, 5, 6 y 20 de noviembre, y 4, 17 y 18 de diciembre de 2011, así como el 1, 14 y 15 de enero de 2012. Además, a uno de los hijos no pudo verlo en el punto de encuentro los días 7 de mayo, 4 de junio y 16 de julio de 2011, todo ello "por no haber sido llevados por su madre al punto de encuentro familiar fijado", hechos que son constitutivos de una falta continuada del artículo 618-2 del Código Penal, que castiga al que incumpliere obligaciones familiares establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los casos de separación legal o divorcio.

«Voluntad rebelde» de la condenada

En el presente caso, según la juez, la madre "ha imposibilitado y por tanto incumplido la obligación familiar consistente en posibilitar el régimen de comunicación y visitas de los menores con el padre no custodio", todo ello " sin motivo legítimo debidamente justificado ", ya que "en todo caso estarían justificados los días 30 de julio y 17 de diciembre de 2011, días en los que la denunciada recibió asistencia médica", así como el 28 de agosto, ya que el día antes uno de sus hijos también recibió asistencia.

La juez instructora asevera que la falta de medios económicos "no justifica" que la mujer "impida traer" a los menores de Huelva a Sevilla, y además "el trabajo no le impide asistir al punto de encuentro". "Si no ha posibilitado el régimen de visitas de los menores con el progenitor, y además reiteradamente, ha sido por su voluntad rebelde y renuente a ello".

La mujer, que ha sido absuelta en dos ocasiones, cuenta con otras 13 sentencias condenatorias dictadas por distintos juzgados de Instrucción de la capital hispalense y por la Audiencia Provincial de Sevilla, que han considerado que la condenada incumplió el régimen de visitas fijado, tal y como han demostrado en reiteradas ocasiones los detectives contratados por el padre de los menores a tal efecto.

Las condenas

Así, a modo de ejemplo, el Juzgado número 13 la condenó al pago de una multa de 45 euros ; Instrucción 14 a 360 euros; el 17 a sendas penas de 90 euros y 30 euros; Instrucción 4 a 240 euros; Instrucción 9 a 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad; Instrucción número 1 a diez días de este tipo de trabajos; Instrucción 8 a 180 euros; Instrucción 6 a 180 euros, y la Sección Tercera de la Audiencia al pago de una multa de 120 euros. Asimismo, la mujer ha sido absuelta en dos ocasiones distintas, la primera de ellas el 8 de marzo de 2012, cuando el Juzgado de Instrucción número 9 la absolvió después de que José Manuel Boix denunciara que, pese a que el 25 de septiembre de 2011 le correspondía disfrutar de la compañía de sus hijos, su exmujer no los llevó al punto de encuentro alegando que estaba enferma. Esta absolución se produjo después de que las partes no asistieran al juicio, lo que llevó a la Fiscalía a solicitar la libre absolución de la mujer por falta de prueba de cargo.

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